Por su definición en la ordenación:
Uso preferente: es el uso predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio. La implantación de actividades propias del uso preferente podrán condicionarse a medidas de mitigación y/o de estructuración en función de sus particularidades y las del soporte construido.
Actividad compatible: es una actividad propia de otro uso preferente, pero que no descalifica el territorio para el uso preferente asignado, su implantación puede coexistir con el uso preferente sin hacerle perder a éste ninguna de las características que le son propias. La implantación de actividades compatibles podrán condicionarse a medidas de mitigación y/o de estructuración en función de sus particularidades y las del soporte construído.
Actividad complementaria: Se refiere a las actividades vinculadas a los equipamientos, infraestructuras y servicios públicos necesarios para el desarrollo integral de los suelos suburbanos no habitacionales. Tales como:
a. las vinculadas a centralidades: bares, comercios, gimnasios, entre otros.
b. las vinculadas a otros equipamientos específicos: estaciones de servicio, obradores, subestaciones de UTE, comisaría de policías y estación de bomberos, entre otros.
c. las vinculadas al desarrollo del emprendimiento: una unidad de vivienda, siempre que exista un vínculo laboral o de propiedad directo entre el ocupante de la misma y el emprendimiento.
La implantación de actividades complementarias podrán condicionarse a medidas de mitigación y/o de estructuración en función de sus particularidades y las del soporte construido.
Actividad prohibida: Es una actividad cuya implantación está expresamente excluida por ser incompatible con los usos preferentes establecidos o por ser nociva para el ambiente. Sus efectos impactan en el territorio de manera tal que imposibilitan el desarrollo del uso preferente asignado.