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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas en Suelo Suburbano
Suelo Suburbano No Habitacional (SSNH)
Componentes Estructurales
Clasificación de usos y actividades

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Capítulo I
Suelo Suburbano No Habitacional (SSNH)
Sección I
Componentes Estructurales
 Clasificación de usos y actividades

Tipos de clasificación de usos y actividades. Se realiza la siguiente clasificación para definir, agrupar, ordenar y regular los distintos usos y actividades según sus características propias y del suelo donde se implanten:

A. Por su definición en la ordenación.

B. Según su naturaleza.

C. Por su temporalidad.

D. Por su grado de saturación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 9 de las "Normas complementarias de Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Por su definición en la ordenación:

Uso preferente: es el uso predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio. La implantación de actividades propias del uso preferente podrán condicionarse a medidas de mitigación y/o de estructuración en función de sus particularidades y las del soporte construido.

Actividad compatible: es una actividad propia de otro uso preferente, pero que no descalifica el territorio para el uso preferente asignado, su implantación puede coexistir con el uso preferente sin hacerle perder a éste ninguna de las características que le son propias. La implantación de actividades compatibles podrán condicionarse a medidas de mitigación y/o de estructuración en función de sus particularidades y las del soporte construído.

Actividad complementaria: Se refiere a las actividades vinculadas a los equipamientos, infraestructuras y servicios públicos necesarios para el desarrollo integral de los suelos suburbanos no habitacionales. Tales como:
a. las vinculadas a centralidades: bares, comercios, gimnasios, entre otros.
b. las vinculadas a otros equipamientos específicos: estaciones de servicio, obradores, subestaciones de UTE, comisaría de policías y estación de bomberos, entre otros.
c. las vinculadas al desarrollo del emprendimiento: una unidad de vivienda, siempre que exista un vínculo laboral o de propiedad directo entre el ocupante de la misma y el emprendimiento.
La implantación de actividades complementarias podrán condicionarse a medidas de mitigación y/o de estructuración en función de sus particularidades y las del soporte construido.

Actividad prohibida: Es una actividad cuya implantación está expresamente excluida por ser incompatible con los usos preferentes establecidos o por ser nociva para el ambiente. Sus efectos impactan en el territorio de manera tal que imposibilitan el desarrollo del uso preferente asignado.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 10 de las "Normas complementarias de Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Según su naturaleza.

Las actividades se clasifican según su naturaleza en:
A. Residencial.
B. Agrícolas y producciones rurales.
C. Explotación de minas y canteras.
D. Industrial.
E. Logístico.
F. Servicios.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 11 de las "Normas complementarias de Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Por su temporalidad: Los usos o actividades, según el tiempo de permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:

A. Permanentes: son las actividades que se ajustan a la normativa vigente y cuya implantación se autoriza en una determinada zona sin requerir condicionantes especiales.

B. Temporales: son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo indeterminado y/o revocables a iniciativa de la Intendencia por requerir condicionantes para su implantación y funcionamiento.

C. Provisionales: son aquellas que se autorizan con carácter eventual y transitorio y no requieren obras o instalaciones permanentes.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 12 de las "Normas complementarias de Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Por su grado de saturación: La Intendencia, previo a un estudio pormenorizado de una zona y cuando considere que la acumulación de una determinada actividad descalifica de modo relevante al entorno, podrá propiciar ante la Junta Departamental, que se declare determinada área del Suelo Suburbano como saturada para ese tipo de actividad no admitiéndose en dicha zona la implantación de nuevos establecimientos para esos destinos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 13 de las "Normas complementarias de Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.