Los emprendimientos deben resolver al interior del propio predio los espacios necesarios para el desarrollo de sus actividades sin generar externalidades en el entorno inmediato o a las vías públicas que lo comunican con el resto del territorio.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos, definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Movilidad
Cada emprendimiento debe contemplar la infraestructura y área necesaria para la totalidad de los vehículos involucrados en su operativa habitual. Esto incluye la flota propia, contratada, tercerizada, de proveedores, clientes y visitantes. Se deben considerar las áreas acordes a las actividades que se desarrollarán; carga y descarga, espera, estacionamiento y maniobras a los efectos de que el ingreso y egreso vehicular se realice de frente y de acuerdo a la normativa de tránsito vigente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 29 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |
Equivalencias de vehículos.
Tipo de Vehículo | Factor |
birrodados (motos y bicicletas) | 0,5 |
vehículos livianos (automóviles) | 1 |
vehículos de carga simple (C-11 C-12) | 2 |
vehículos de transporte de pasajeros | 2 |
vehículos de carga combinados (tractor con semirremolque - camión con remolque) |
2,5 |
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 31 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |
Sobre los recorridos de vehículos de carga. No se autorizan recorridos con vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia destinos en la Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B vinculados al normal funcionamiento del mismo. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deben realizarse en vehículos de carga simple.
Todos los recorridos con vehículos de carga combinados desde y hacia el establecimiento serán exclusivamente a ruta nacionales, se deben utilizar exclusivamente vías preferentes de carga. Esto incluye flota propia y los vehículos de empresas transportistas de proveedores y/o tercerizadas que de forma previa o luego de realizar la operativa con el establecimiento se dirijan a otros destinos. A estos efectos, las vías de circulación existentes dentro de suelo suburbano no habitacional se consideran como vía preferente de carga en Zona C de acuerdo a la norma vigente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 32 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |
Senda peatonal frentista a los predios. El emprendimiento debe construir y mantener las sendas peatonales, así como su señalización y elementos de seguridad, para la circulación cómoda y segura de peatones en todos los frentes del predio.
La senda peatonal debe tener un ancho mínimo de 2 (dos) metros en todos los frentes del predio y se construirá a la distancia del eje de la calzada fijada por el perfil vial previsto para la vía. Se deberán pavimentar con materiales firmes e impermeables, que permitan la correcta utilización de materiales rodantes aún en condiciones de lluvia. En el caso que el frente de alguno de los predios linderos tenga senda peatonal, se deberá asegurar la continuidad entre predios linderos de las sendas peatonales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 33 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |
Accesos. El ingreso o egreso al establecimiento debe realizarse conforme a las disposiciones de tránsito vigentes, se deben ajustar a lo dispuesto en el artículo D.633 del Volumen V del Digesto (“Entradas o salidas a lugares privados”) en todo momento y evitar interferencias con la movilidad de la zona.
Hasta 50 (cincuenta) vehículos equivalentes por día, se exigirá un único acceso vehicular por establecimiento. Superado este valor, el acceso peatonal será independiente del vehicular.
En ningún caso la ubicación relativa del acceso en relación al frente del predio habilitará que la maniobra de ingreso o egreso de todas las tipologías de vehículos involucrados invada la acera de los predios linderos.
El acceso vehicular tiene que tener dimensiones tales que permitan que las maniobras de ingreso o egreso se realicen sin invadir la calzada opuesta y que habiliten al ingreso o egreso simultáneo de todas las tipologías de vehículos involucrados.
El acceso vehicular debe contar con elementos reflectivos que permitan su identificación en horario nocturno.
Se deberá asegurar que la configuración física del acceso al egreso de los vehículos no presenta obstáculo visual alguno al conductor que le impida observar la situación de la vía pública con la debida antelación.
En caso de que la operativa logística involucre vehículos de carga se exigirá que el local cuente con control de acceso retirado del límite del predio.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 34 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |
Seguridad en los accesos vehiculares.
Se debe señalizar el acceso vehicular para alertar a los peatones. Se debe instalar:
a. Sistemas de señalización óptica y acústica (ver artículo D.4082.58 del Volumen XV del Digesto);
b. Cartelería con la indicación “entrada y salida de vehículos”;
c. Iluminación permanente en horario nocturno;
d. En el encuentro de las sendas peatonales y los accesos vehiculares a los establecimientos se demarcará sobre el sector pavimentado, con pintura termoplástica, cebra peatonal de igual ancho que la senda peatonal.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 35 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |
Ubicación del portón y del control de acceso vehicular. Independientemente del cerramiento frontal del predio se exigirá que:
a. Los portones de acceso no tengan limitante de altura.
b. El control de acceso esté retirado del límite del predio como mínimo 15 (quince) metros, a los efectos de que no se produzcan espera de vehículos de carga en la vía pública. Este espacio estará directamente vinculado al área de espera en caso de ser necesario dicho espacio.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 36 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |
Tipo de pavimento, materialización del acceso vehicular. El espacio comprendido entre el control de acceso o el acceso y el límite de la calzada debe ser pavimentado con carpeta asfáltica u hormigón, a los efectos de minimizar el arrastre de áridos a la vía pública desde el interior del predio.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 37 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |