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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Consideración para la gestión de implantación de emprendimientos

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo III
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Sección X
Consideración para la gestión de implantación de emprendimientos

Las actividades que el emprendimiento realice deben ser propias de los usos preferentes, actividades compatibles o complementarias definidos para el área diferenciada en el cual se localiza.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 58 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Autorización de implantación. Para la implantación de un emprendimiento en suelos suburbanos no habitacionales se deberá gestionar la Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial según corresponda. La gestión a realizar se define en base a las características del emprendimiento, las preexistencias en el predio y el soporte territorial, con el objetivo de analizar los aspectos vinculados a las características urbano – territoriales, a la movilidad y a lo ambiental.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 59 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Predios ocupados por más de un emprendimiento. Para la autorización de implantación se analizarán de forma conjunta los aspectos definidos en el artículo anterior de todos los emprendimientos que ocupen un mismo predio.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 60 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Emprendimientos que ocupan más de un predio. Se consideran como parte de un mismo emprendimiento todas las actividades propias para el funcionamiento de dicho emprendimiento que se encuentren emplazadas en predios diferentes hasta una distancia máxima de 1.000 (mil) metros, medidos de forma lineal desde los límites del predio. Dicha distancia se medirá entre los puntos más cercanos de los predios considerados.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 61 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Viabilidad de Usos. La viabilidad de usos evalúa la autorización para la implantación de proyectos e intervenciones que no implican transformaciones territoriales relevantes en los suelos suburbano no habitacional. En ésta se analizan las características del emprendimiento y del soporte territorial en el cual se localiza. Se deberá gestionar ante la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 62 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

En el marco de la Viabilidad de Usos se solicitarán estudios específicos en función de las siguientes determinaciones.

Se solicitará un estudio especifico en los aspectos vinculados a lo urbano – territorial cuando exista alguna o varias de las siguientes consideraciones:
a. el emprendimiento limite con padrones de categoría rural, urbano y/o suburbano habitacional.
b. el emprendimiento se ubique a menos de 200 (doscientos) metros, medidos de forma lineal desde los límites del predio de: centralidades definidas en el marco de instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, centros educativos, centros de salud y, o equipamientos colectivos.
c. el emprendimiento esté ubicado en predios donde recae declaración de: monumento histórico nacional, bien de interés departamental, bien de interés municipal o que limite con algún predio que cuenta con alguna de las declaraciones antes mencionadas.
d. se superen las 500 (quinientas) personas por día vinculadas al funcionamiento habitual del emprendimiento (incluyendo trabajadores, proveedores, clientes y visitantes eventuales).

Se solicitará un estudio específico en los aspectos vinculados a la movilidad cuando el emprendimiento esté ubicado en predios de superficies menores o iguales a 3 (tres) hectáreas y cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a. tener más de un acceso vehicular.
b. frecuencia de vehículos equivalentes mayor a 50 (cincuenta) por día.
c. los vehículos de carga combinados sean mayores al 50 % (cincuenta por ciento) de los vehículos livianos vinculados al
funcionamiento del emprendimiento.
d. FOS del emprendimiento mayor al 50 % (cincuenta por ciento) del FIS del emprendimiento.


Se solicitará un estudio especifico en los aspectos vinculados a lo ambiental cuando exista alguna o varias de las siguientes consideraciones:
a. si corresponde amortiguar los caudales de agua pluviales según se establece en la presente norma por área diferenciada.
b. si se genera vertido de efluentes no asimilables a domésticos.
c. en caso de existencia de cursos de agua superficiales en el padrón donde se implanta el emprendimiento.
d. si el emprendimiento se encuentra en padrones con áreas inundables.
e. si se utiliza otro tipo de abastecimiento de agua que no sea la red pública de agua potable y/o se supere más de 20 (veinte) metros cúbicos de consumo de agua por día.
f. si se encuentra dentro de las actividades que les corresponde realizar un Plan de Gestión de Residuos Sólidos ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).
g. si se utilizan sustancias inflamables, explosivos o tóxicos.
h. si se genera energía durante el proceso productivo o como actividad en sí misma.
i. si la actividad a desarrollar está dentro del listado de actividades que deben realizar un estudio de afectaciones por: olores molestos, materiales particulados y/o ruidos molestos, según se establece en la presente norma.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 63 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto Territorial evalúa la autorización de implantación de proyectos e intervenciones que impliquen transformaciones territoriales relevantes. Tiene como objeto asegurar la debida inserción de los emprendimientos.

El estudio deberá contener un análisis valorativo a partir de aproximaciones cualitativas y cuantitativas, que permita determinar los posibles impactos y las acciones que permitan evitar o reducir razonablemente los efectos negativos sobre el medio y las personas, de manera de tornar compatible el emprendimiento con su entorno.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 64 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Se realizará un Estudio de Impacto Territorial cuando el emprendimiento posea una o varias de las siguientes características:
a. tenga un área útil mayor o igual a 20.000 (veinte mil) metros cuadrados.
b. para aquellos emprendimientos que cumplan de forma simultánea con condiciones vinculadas en los tres aspectos: urbano - territoriales, de movilidad y ambiental, establecidas en el artículo 63

FuenteObservaciones
art. 5
art. 65 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

En base al análisis realizado por la Intendencia de la propuesta de implantación del emprendimiento, surgen cuatro situaciones posibles:

1.- admitido: son los emprendimientos que pueden implantarse en la situación actual del soporte territorial dado que las condiciones del soporte son suficientes para su funcionamiento.
2.- admitido condicionado a medidas de mitigación adicionales en el predio y el soporte territorial: son aquellos emprendimientos que se pueden implantar en la situación actual del soporte territorial sólo si aseguran la correspondiente mitigación en el interior del predio de sus externalidades y se mejoran las condiciones necesarias del soporte territorial.
3.- admitido condicionado a la transformación estructural del soporte territorial: son los emprendimientos que generan externalidades no admisibles por el soporte territorial actual, por lo cual, para su implantación, se deberá transformar estructuralmente las condiciones del soporte territorial.
4.- no admitido: son los emprendimientos con actividades definidas como prohibidas en la presente norma y en los que la gestión de la autorización de implantación así lo indique.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 66 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Sin perjuicio de lo establecido en esta norma, la Intendencia podrá requerir otros estudios específicos en el marco de la Viabilidad de Usos o Estudios de Impacto Territorial cuando los emprendimientos impliquen transformaciones territoriales relevantes.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 67 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.