Zonas Inundables. Se define como Zonas Inundables del Ámbito del Plan Pantanoso, aquellas comprendidas dentro del alcance de las inundaciones de 100 años de recurrencia (TR100), de acuerdo a las modelaciones hidrodinámicas del arroyo Pantanoso y afluentes principales, avaladas por la oficina competente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.
Escala del Ámbito del Plan
Manejo Integrado de Áreas Inundables y Gestión De Riesgo Hídrico
Zonas de Riesgo. Se definen como Zonas de Riesgo Alto, todas aquellas ubicadas dentro de la zona inundable ubicada en la Cuña Verde, donde se localicen actividades antrópicas permanentes (residencia, industria, logística, comercio, entre otras) no compatibles con la inundación, tanto formales como informales. También aquellas dentro de la zona inundable fuera de la Cuña Verde, que por sus condiciones de vulnerabilidad socio urbana se considere necesario revertir las actividades allí localizadas.
Estas zonas se verán modificadas al localizarse nuevas actividades antrópicas permanentes o revertirse las existentes. Las Zonas de Riesgo Alto donde en el futuro se reviertan las actividades antrópicas permanentes no compatibles con la inundación, pasarán a ser Zonas de Riesgo Potencial.
Se definen como Zonas de Riesgo Medio, aquellas comprendidas dentro de la zona inundable por fuera de las Zonas de Riesgo Alto, con actividades antrópicas permanentes. Para su delimitación, en las áreas urbanas se considerará asimismo el amanzanado, la estructura predial, las condiciones de vulnerabilidad existentes y demás aspectos urbanos.
Se definen como Zonas de Riesgo Potencial aquellas comprendidas dentro de zona inundable sin actividades antrópicas permanentes no compatibles con la inundación. Las Zonas de Riesgo Potencial donde se localicen actividades antrópicas permanentes no compatibles con la inundación, pasarán a ser Zonas de Riesgo Alto o Riesgo Medio según corresponda.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 55 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Equipamientos críticos - Se definen cómo equipamientos críticos: aquellos con actividades relevantes que no pueden quedar fuera de servicio ante una inundación, así como aquellos que ante una inundación podría generar riesgos a la población o impactos ambientales importantes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 56 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Mapas de amenaza de inundación. Es la cartografía que muestra las zonas afectadas por inundaciones causadas por desborde del Arroyo Pantanoso y algunos afluentes o tramos de afluentes, contemplando escenarios TR10, TR100 y máximas crecidas. Para su construcción se consideran modelaciones de inundación y escenarios de cambio climático avalados por las oficinas competentes y las máximas crecidas conocidas. En los afluentes que aún no se cuenta con modelaciones consistentes, se grafica el área de protección definida por un buffer non – edificandi de 25 metros a ambos lados del curso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 57 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Mapa de riesgo de inundación. Es la cartografía que identifica en el territorio las zonas de riesgo de inundación definidas anteriormente, incorporándose como cartografía de ordenación del Plan Parcial (MO 13).
La actualización de esta cartografía será cada 10 años y/o conjuntamente con la revisión del Plan Parcial, oportunidad en la cual las oficinas competentes deberán actualizar el mapa de riesgo. También en oportunidad de que las oficinas competentes actualicen los modelos de inundación de la cuenca del arroyo Pantanoso o reconozcan cambios en la amenaza de inundación y/o la vulnerabilidad de la población involucrada. La actualización del mapa de riesgo de inundación se considera una modificación “No sustancial” del Plan.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 58 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Gestión del riesgo de inundación. En aquellas zonas con riesgo de inundación (Zona de Riesgo Alto y Zona de Riesgo Medio), la Intendencia deberá estudiar, evaluar, promover y programar la realización de acciones estructurales y no estructurales necesarias para mitigar el impacto de las inundaciones asociadas a TR100 o menor. Será prioritario el abordaje de aquellas zonas con riesgo de inundación asociadas a TR10 o menor.
Se entienden como medidas estructurales: ensanche de curso de agua, modificación de alcantarillas, laminaciones, diques de defensa lineal, entre otras. En lo que respecta a las medidas no estructurales, se consideran: proceso de trabajo en riesgo hídrico comunitario, señalética de niveles de inundación, aviso temprano de inundaciones y medidas de mitigación intrapredial, entre otras.
Se considerarán, entre otras, las siguientes medidas de mitigación intrapredial, las cuales contribuirán a la mitigación del impacto de las inundaciones y deberán integrarse en una estrategia general de adaptación urbana:
a) Medidas que garanticen la mayor hermeticidad posible de las plantas bajas, como puede ser: muros estancos, instalación de compuertas estancas (tipo media puerta movible) en las puertas de la construcción.
b) La instalación sanitaria interna deberá estar diseñada y construida de modo de minimizar el riesgo sanitario de sus usuarios. Por ejemplo: instalación de válvulas antirretorno, también llamadas válvulas de retención, válvulas uniflujo o válvulas ¨check”. Su funcionamiento es mecánico de forma automática y tienen por objetivo cerrar por completo el paso del agua en un sentido y dejar paso libre en el contrario. Pueden funcionar tanto en zonas con red de saneamiento como con pozos negros.
c) La instalación eléctrica deberá adecuarse a la situación de inundación de modo de minimizar el riesgo de vida para los habitantes. Para que una instalación eléctrica sea segura, mínimamente necesita contar con interruptores diferenciales de 30 mA y puestas a tierra. Además deberá realizarse la instalación a una altura por encima de la cota de inundación determinada para esa zona. Toda instalación eléctrica deberá ser revisada por un técnico idóneo autorizado por UTE.
d) Se anclarán aquellos objetos en espacios abiertos que puedan ser arrastrados por la corriente.
e) Las estructuras deberán dimensionarse para soportar la presión y supresión producida por el agua.
f) En el caso de industrias o establecimientos en general donde se manejen elementos contaminantes, deberá asegurarse que los mismos se ubiquen por encima de la cota de inundación y/o se adopten medidas para eliminar el impacto a terceros que se puede generar ante una inundación que alcance esos elementos.
La Intendencia deberá reglamentar las disposiciones anteriores, en coordinación con otros organismos competentes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 59 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Medidas de manejo en Zonas de Riesgo Alto. Se prohíben: nuevos fraccionamientos, construcciones, ampliaciones o reforma de viviendas, locales comerciales o industriales, forestaciones, edificaciones, caminos, otras obras civiles, el acopio o depósito a cielo abierto de materiales varios, vehículos o equipos, ni modificaciones de terreno. Solo se permitirán obras de refacción y mantenimiento mínimos de las construcciones existentes asociadas a riesgo en la seguridad e higiene.
Se promoverá, la reversión (retiro, relocalización) de las actividades antrópicas no compatibles con la inundación, ubicadas en ellas.
Mientras la situación de riesgo permanezca, la Intendencia promoverá la incorporación de las medidas de adaptación intraprediales antes definidas.
Sólo se autorizarán equipamientos urbanos recreativos, turísticos, deportivos, de investigación, formación y/o gestión ambiental (públicos o privados), compatibles con la inundación y enmarcados en los objetivos previstos en este Plan. La solicitud de autorización o permiso debe ser evaluada en forma conjunta por las dependencias técnicas con competencia en materia ambiental, ordenamiento territorial, edificación, saneamiento y vialidad de la Intendencia de Montevideo, considerando la compatibilidad de la actividad con el riesgo de inundación.
Se ejercerá el derecho de preferencia por parte de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, estableciendo como plazo máximo 10 (diez) años. El destino final de los inmuebles adquiridos en esa modalidad será exclusivamente el establecido en el Plan Parcial.
Las áreas ubicadas dentro de la zona de riesgo alto serán consideradas como áreas prioritarias para el ejercicio de la policía territorial.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 60 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Medidas de manejo en Zonas de Riesgo Medio. Las construcciones nuevas y existentes deben incorporar las medidas de mitigación intrapredial de protección antes definidas.
En estas zonas :
- No se admiten edificaciones destinadas al uso residencial, industrial y de servicios, por debajo del mayor de los siguientes valores:
A) el nivel dado por la mayor cota del pavimento de frente al predio, más 30 cm.
B) el nivel de la línea de propiedad del predio más 15 cm.
C) la cota de inundación TR100.
En caso de haber construcciones que queden por debajo del mayor valor de A), B) o C), para su aprobación se debe presentar un estudio profesional de acuerdo a los requerimientos de las oficinas competentes.
- No se admitirá la construcción de sótanos.
- No se autorizará la instalación de equipamientos críticos.
Sólo se autorizará, por parte de la Intendencia de Montevideo la instalación de establecimientos habitacionales, comerciales, industriales o depósitos, cuando presenten las medidas de adaptación y mitigación de impacto correspondientes avaladas por los servicios competentes, de acuerdo con el tipo de emprendimiento a instalarse.
La Intendencia deberá reglamentar las disposiciones anteriores, en coordinación con otros organismos competentes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 61 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Medidas de manejo de Zona de Riesgo Potencial. En las áreas inundables identificadas de Riesgo Potencial en el presente plan quedan prohibidos: nuevos fraccionamientos, construcciones, ampliaciones o reforma de viviendas, locales comerciales o industriales, forestaciones, edificaciones, caminos, otras obras civiles, el acopio o depósito a cielo abierto de materiales varios, vehículos o equipos.
Solo se permitirán obras de refacción y mantenimiento mínimos de las construcciones existentes asociadas a riesgo en la seguridad e higiene.
Sólo se autorizará, en las áreas inundables dentro de la Cuña Verde, la ocupación de los predios baldíos existentes o aquellos que queden libres luego de la ejecución de las determinaciones del Plan, con equipamiento urbano recreativo, turístico, deportivo, de investigación, formación y/o gestión ambiental (públicos o privados), compatibles con la inundación y enmarcados en los objetivos previstos en este Plan.
La solicitud de autorización o permiso debe ser evaluada en forma conjunta por las dependencias técnicas con competencia en materia ambiental, ordenamiento territorial, edificación, saneamiento y vialidad de la Intendencia de Montevideo, considerando la compatibilidad de la actividad con el riesgo de inundación.
Se ejercerá el derecho de preferencia por parte de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo con el Artículo 66 de la Ley 18308 de 18 de junio de 2008. El destino final de los inmuebles adquiridos en esa modalidad será exclusivamente el establecido en el Plan Parcial.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 62 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Medidas de manejo de Equipamientos críticos. Los equipamientos críticos no pueden localizarse en Zonas de Riesgo Alto, de Riesgo Medio, ni de Riesgo Potencial. Cuando un equipamiento crítico se localice entre las curvas de retorno de inundaciones de 100 y 500 años, TR100 y TR500, las oficinas competentes podrán determinar condiciones particulares de implantación. Las oficinas competentes, en la medida de sus posibilidades, deben incorporar en sus modelaciones la definición de la curva de retorno de inundaciones TR500.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 63 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |