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Digesto

D.2299.16

Los puestos tendrán una medida máxima de 3 metros de largo por 2 metros de ancho, siempre que las dimensiones de la acera lo permita, no obstaculizando el pasaje peatonal. Se tenderá a cubrirlos con toldos de color uniforme, recomendándose el uso de lona plastificada color verde.

D.2299.15

Los puestos en todos los casos deberán tener instalaciones removibles, no pudiendo quedar las mismas en la vía pública cuando no estén funcionando. Se ubicarán por lo menos a 100 (cien) metros de los comercios habilitados que expendan mercaderías similares.

D.2299.14

Fuera de esta zona de restricción los puestos podrán instalarse salvo en las Ramblas, Bulevares y Avenidas.

D.2299.13

Dentro de la zona delimitada por el Arroyo Miguelete, Br. Batlle y Ordoñez, Avda.José Pedro Varela, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Cno.

D.2299.12

Estará prohibida la instalación de cualquier tipo de puesto callejero de frutas y/o verduras en la zona comprendida por los siguientes limites: Bahía de Montevideo y las calles Juncal, Rincón, Mercedes, Eduardo Victor Haedo, Br.

D.2299.11

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a establecer las zonas para la instalación de puestos de venta de frutas y verduras en la vía pública.

R.1009.4

Reembolso de los costos.

1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos en que incurrió para su preparación y presentación.

R.1009.3

Selección de la propuesta.

1. La Comisión Asesora de Inversiones, evaluará las propuestas y aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y llamar a licitación para la prestación de los servicios.

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