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Digesto

R.1894.37

Si en el marco del referido seguimiento de proyecto el Sector Seguridad Edilicia detectara incumplimientos que deban ser comunicados al Juzgado (conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Decreto Nº 242/019), se lo informará al

R.1894.36

Seguimiento de ejecución del proyecto de rehabilitación. Una vez aprobado el proyecto de rehabilitación, el/la propietario/a debe ejecutarlo cumpliendo con los plazos y condiciones técnicas previstas en el mismo.

R.1894.35

El Sector Seguridad Edilicia considerará las acciones definitivas.

R.1894.34

Proyecto de rehabilitación. El proyecto de rehabilitación ingresará directamente en el Sector Seguridad Edilicia quien emitirá constancia de recibo señalando la fecha de presentación. Al Sector Seguridad Edilicia le corresponderá:

R.1894.33

El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá:

1.- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales;

R.1894.32

Para determinar si la edificación se encuentra deteriorada es suficiente que se constate alguno de los siguientes aspectos:

R.1894.31

Informe técnico de la Intendencia sobre el estado de degradación del inmueble y su ubicación en suelo urbano consolidado.

A.490.15

Obligación del adquirente de rehabilitar el inmueble y su incumplimiento. Los adquirentes en el remate deberán rehabilitar el inmueble, en los términos dispuestos en la sentencia dictada conforme al artículo 21 de la presente ley(*), o presentar en un plazo máximo de veinte días

A.490.14

Depósito del saldo de precio.

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