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Digesto

A.490.13

Derecho de preferencia a favor del Estado. El accionante tendrá preferencia para la adquisición del inmueble objeto de la venta judicial, en las mismas condiciones que el mejor postor. La reglamentación establecerá las condiciones para el ejercicio de la preferencia.

A.490.12

Falta de interesados en el remate. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sobre la base de la mitad de la tasación, cumpliéndose para este nuevo remate con todos los requisitos establecidos para el anterior.

A.490.11

Derechos sobre el inmueble.

A.490.10

Base del remate. El remate del inmueble se realizará sobre la base del 75% (setenta y cinco por ciento) de su valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro.

A.490.9

Título traslativo de dominio. En esta ejecución no se realizará la agregación, el estudio, ni la aprobación de los títulos.

En la presente venta judicial, el título traslativo de dominio será considerado autónomo y perfecto, dando inicio a un nuevo proceso dominial.

A.490.8

Venta judicial. Procederá la ejecución, con la venta judicial del inmueble, cuando se solicite por el actor, una vez que quede firme la sentencia y no se haya cumplido con lo dispuesto en la misma.

A.490.7

Contenido de la sentencia.

A.490.6

Inscripción de la demanda. La demanda se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria correspondiente.

A.490.5

Legitimación pasiva y citación de terceros.

A.490.4

Legitimación activa. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda, podrán solicitar indistintamente la declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado.

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