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Digesto

D.1588.2

Para la preparación de las tripas naturales, se las recogerá directamente de los animales sacrificados, en recipientes adecuados, evitándose el contacto con el suelo.

D.1588.1

Se consideran tripas y membranas artificiales las elaboradas con sustancias autorizadas para ese fin por el organismo competente.

D.1588

Se consideran tripas y membranas naturales, diferentes del tubo intestinal, peritoneo, epiplón, vejiga, esófago de animales porcinos, vacunos y ovinos, así como la piel de aves con los tratamientos previos pertinentes para este fin.

D.1587

La carne picada debe ser preparada por procedimiento mecánico y sin aditivo alguno, en presencia del interesado.

D.1586

La carne y subproductos destinados al abasto y a la industria, procesados por los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán ser sometidos a refrigeración en las cámaras frigoríficas del propio establecimiento.

D.1585

Queda prohibida la tenencia y expendio de carnes:

a) que presenten reacción alcalina, débilmente ácida o neutra al tornasol.

D.1584

Se prohibe la tenencia y expendio de carnes que han perdido sus caracteres de frescura o en las que haya ocurrido alteración.

D.1582

Establécense para los productos que seguidamente se indican, los planes de muestreo y criterios microbiológicos que seguidamente se señalan:

D.1581

La determinación de los parámetros microbiológicos se realizará sobre la base de un plan de muestreo de tres clases. Fíjense los valores: n, c, m, y M a los efectos precedentemente indicados, cuya significación será la siguiente:

D.1580

No se podrá destinar a consumo directo carnes bovinas frescas, enfriadas, congeladas y cortes especiales producidos en el país o importados que no cumplan con los requisitos microbiológicos que se establecen en este título.

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