La carne vacuna destinada al abasto tendrá la calidad correspondiente a los tipos y grados de acuerdo a los patrones de Clasificación y Tipificación vigentes o sus modificaciones (Decreto 620/979).
Digesto
D.1578
La carne debe proceder de animales faenados en los establecimientos habilitados al efecto por la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y debe ser declarada apta para el consumo humano por la Inspección Veterinaria Oficial.
D.1577.9
Carne congelada.
D.1577.8
Carne enfriada. Es aquella sometida a un proceso de refrigeración y mantenida a una temperatura entre -1º C y +4º C en la profundidad de las masas musculares.
D.1577.12
Carne industrializada.
D.1577
Carne.
D.1574
En los envases y equipamientos celulósicos no deberán ser detectados bifenilos policlorados en niveles iguales o superiores a 5.0 mg./Kg. calculados como bifenilos policlorados 60.
D.1573
Cuando se utilicen como adhesivos materiales plásticos, para asegurar la adhesión de las juntas del envase, estos deberán estar de acuerdo a lo indicado en los ANEXOS 1 y 2 de este capítulo.
D.1568
El método de ensayo para la determinación de migración total en envases y equipamientos de cerámica, vidrio o metal esmaltados o vitrificados, así como para la determinación de migración específica de metales pesados, serán los que establece la resolución MERCOSUR correspondiente.
D.1567
Los envases y equipamientos de cerámica, vidrio o metal esmaltados o vitrificados en la cara en contacto con el alimento, en las condiciones previsibles de uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen riesgo para la salud humana, en ca
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