Los yogures en todas sus formas y las restantes leches fermentadas deben cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos:
Coliformes a 44.5ºC
n = 5
c = 2
m < 3 ufc/g
M = 10 ufc/g
Hongos y levaduras
n = 5
c = 2
Digesto
D.1732.5
D.1732.4
Los yogures deben presentar las siguientes características físico-químicas:
Proteínas mín. 3% m/m
Acidez (en g. ác. láctico/100g) 0.80 a 1.50
D.1732.3
Los yogures pueden ser adicionados de los siguientes ingredientes complementarios: leche concentrada, grasa láctea (crema de leche, manteca, grasa anhidra de leche), sueros lácteos, leche en polvo entera o descremada, suero de manteca, proteínas lácteas y caseinatos, azúcares, t
D.1732.2
Se reconoce los yogures elaborados con leche que no sea de vaca, en forma total o parcial. En estos casos deberá denominarse con la palabra yogur seguida de la expresión que denote la especie de la cual proviene.
D.1732.10
En la denominación de yogur debe emplearse el o los nombres que correspondan de acuerdo a los tipos definidos en el art. D.1732.7, seguido de la expresión correspondiente a su contenido graso de acuerdo al art.
D.1572.1
El Servicio de Regulación Alimentaria llevará un registro de los profesionales que realizan la Dirección Técnica de las fábricas o representen a los productos importados.
D.1522
Los envases y equipamientos alimentarios que estén en contacto con los alimentos, deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura, para que en las condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migración a los alimentos de componentes indeseables, tóxicos
D.875.5
En caso de gestionarse y de hacerse lugar a un nuevo análisis bromatológico de comprobación, éste se efectuará sobre la muestra testigo en poder del Servicio de Regulación Alimentaria y se practicará en sus laboratorios por parte del técnico representante de la parte interesada, de acuerdo
D.870
Las disposiciones de los títulos I y II del presente volumen, rigen en todo el territorio departamental para la industrialización, importación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, tanto nacionales como importados.
D.2167
Los derechos de caza se pagan por individuo, y se deben por el simple porte ostensible de arma de fuego apropiada para la caza.
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