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Digesto

D.1424

Los vehículos de transporte de carnes, subproductos, derivados y productos cárnicos tendrán las siguientes características especiales:

a) toda la superficie interna de los transportes será de material de fácil limpieza y desinfección

D.1423

El transporte de carnes, sub-productos, derivados y productos cárnicos con destino a la exportación o el consumo interno será autorizado solamente en vehículos o «unidades de carga» (agrupamiento en una sola unidad de fácil transporte) con características de construcción tal

D.1422

Cuando los vehículos se destinen al transporte de alimentos de fácil alteración a la temperatura ambiente, deberán acondicionarse adecuadamente como «transporte isotérmico» o «transporte refrigerado».

D.1420

Los vehículos de transporte de alimentos lucirán sobre fondo blanco con letras de un tamaño que, como mínimo, sea equivalente a los números de matrícula de los automóviles, el nombre la denominación de la firma comercial a que pertenecen, seguido de la leyenda «Transporte de Alim

D.1090

Los coadyuvantes de tecnología pueden cumplir diversas funciones en los procesos de elaboración en los que participan. De acuerdo a la función se puede distinguir los siguientes tipos:

a) catalizadores: sustancias que inician y/o aceleran las reacciones químicas y enzimáticas;

D.1089

A los efectos de las presentes disposiciones, soportes incluidos los disolventes soportes, son sustancias utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente o de cualquier otro modo un aditivo alimentario sin alterar su función tecnológica (y sin ejercer por sí mismos

D.1087

Se autoriza la utilización de los aditivos incluidos en la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios, contenidos en el ANEXO 11 del presente capítulo.

D.1086

A los efectos de las presentes disposiciones se distingue dos tipos de aditivos alimentarios:

D.1084

Los colorantes comprendidos en la Lista General de Colorantes Alimentarios se clasifican en:

D.1081

Los aromatizantes/saborizantes de humo no aportarán más de 0,03 ppb de 3,4 benzopireno al alimento final; a los fines del control analítico, este valor se determinará a partir del 3,4 benzopireno presente en el aromatizante/saborizante de humo utilizado y de la dosificación de este últim

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