La fecha de duración mínima podrá omitirse en los siguientes casos:
Digesto
D.1025
Si no está determinado de otra manera en este volumen, regirá el siguiente marcado de la fecha:
a) se declarará la «fecha de duración mínima»
b) esta constará por lo menos de:
D.1024
Para la indicación del lote se podrá utilizar:
a) un código clave precedido de la letra «L». Dicho código debe estar a disposición de la autoridad competente y figurar en la documentación comercial cuando se efectúe intercambio entre Estados Partes del MERCOSUR;
D.1023
La inclusión del número del lote en la rotulación de los alimentos, cualquiera sea su origen, entrará en vigencia a partir del 31 de Diciembre de 1995.
La indicación a que se refiere el inciso anterior deberá figurar de forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble.
D.1022
Se deberá indicar el nombre y la dirección del fabricante, productor e importador, y fraccionador (si correspon-diere), así como el país de origen y la localidad, identificando la razón social y el número de registro del establecimiento ante la autoridad competente.
D.1017
En la rotulación se deberá indicar la cantidad nominal (contenido neto) en unidades del Sistema Internacional (SI), de acuerdo a:
a) los productos alimenticios que se presenten en forma sólida o granulada deben ser comercializados en unidades de masa;
D.1013
A menos que se indique otra cosa en la presente norma o en una norma específica, la rotulación de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente información:
D.1011
La rotulación de los alimentos que se elaboren en el país se hará exclusivamente en los establecimientos procesadores habilitados por la autoridad competente para la elaboración o el fraccionamiento.
D.1010
Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnologías características de diferentes lugares geográficos para obtener alimentos de caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son típicos de ciertas zonas reconocidas, en la denominación del alimento deberá figurar la expresión
D.1009
Las denominaciones geográficas de un país, de una región o de una población, reconocidos como lugares en que se elabora alimentos con determinadas características, no podrán ser usadas en la rotulación o en la propaganda de alimentos elaborados en otros lugares cuando esto pueda induci
