Azucares. Son los edulcorantes naturales y entre ellos se identifica la sacarosa, glucosa, levulosa (fluctuosa), lactosa y maltosa.
Digesto
D.1662
La materia prima así como los ingredientes empleados en el líquido o medio de cobertura deben cumplir con las exigencias establecidas en este reglamento para cada caso.
D.1648
Los moluscos cefalópodos (calamares y otros) deben presentar la piel elástica y firme, ojos brillantes y carne elástica y consistente, color y olor característicos.
D.1644.9
Postas. Son los cortes transvesales a la columna vertebral efectuados en un pescado descabezado, eviscerado, descamado y sin aletas. Las postas podrán ser abiertas o cerradas según incluyan o no a la cavidad abdominal.
D.1644.8
Bifes. Son los músculos laterales del pescado que contienen asimismo la pared abdominal correspondiente.
D.1599
Los chacinados deben tener el color, sabor, olor y aspecto propio y características de cada producto según las buenas prácticas de fabricación.
D.1598.21
Leonesa. Es el embutido de emulsión similar al anterior, de mayor diámetro y de corte firme.
D.1569
El límite de migración total a que se refiere el artículo anterior será de 50 mg. de residuo/Kg de agua u 8 mg./dm2.
D.1532
Cuando se considere necesario se podrá proteger interiormente los materiales metálicos con barnices, lacas, esmaltes o cualquier otro revestimiento polimérico con sustancias incluidas en las listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos, de acuerdo a lo establecido
D.1525
Se prohibe el empleo de materiales recuperados como materia prima para la fabricación de elementos a estar en contacto con productos alimenticios.
Páginas
