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Digesto

D.1745

Azucares. Son los edulcorantes naturales y entre ellos se identifica la sacarosa, glucosa, levulosa (fluctuosa), lactosa y maltosa.

D.1662

La materia prima así como los ingredientes empleados en el líquido o medio de cobertura deben cumplir con las exigencias establecidas en este reglamento para cada caso.

D.1648

Los moluscos cefalópodos (calamares y otros) deben presentar la piel elástica y firme, ojos brillantes y carne elástica y consistente, color y olor característicos.

D.1644.9

Postas. Son los cortes transvesales a la columna vertebral efectuados en un pescado descabezado, eviscerado, descamado y sin aletas. Las postas podrán ser abiertas o cerradas según incluyan o no a la cavidad abdominal.

D.1644.8

Bifes. Son los músculos laterales del pescado que contienen asimismo la pared abdominal correspondiente.

D.1599

Los chacinados deben tener el color, sabor, olor y aspecto propio y características de cada producto según las buenas prácticas de fabricación.

D.1598.21

Leonesa. Es el embutido de emulsión similar al anterior, de mayor diámetro y de corte firme.

D.1569

El límite de migración total a que se refiere el artículo anterior será de 50 mg. de residuo/Kg de agua u 8 mg./dm2.

D.1532

Cuando se considere necesario se podrá proteger interiormente los materiales metálicos con barnices, lacas, esmaltes o cualquier otro revestimiento polimérico con sustancias incluidas en las listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos, de acuerdo a lo establecido

D.1525

Se prohibe el empleo de materiales recuperados como materia prima para la fabricación de elementos a estar en contacto con productos alimenticios.

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