Se permite el empleo de los siguientes productos químicos como disolventes de extracción en el procesamiento de alimentos:
Digesto
D.1090.1
Se reconocen las siguientes enzimas utilizadas en los procesos de elaboración de alimentos:
D.1088
Los aditivos específicos para alimentos modificados son los que se mencionan a texto expreso en el Capítulo 29 de este título.
D.1059
Bálsamos, oleorresinas y oleogomorresinas son los productos obtenidos mediante la exudación libre o provocada de determinadas especies vegetales.
D.1040
Si la información obligatoria figurara en idioma diferente al español, será necesaria su traducción por parte del importador o exportador, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo D.1012.
D.1039
Si en el rótulo original de los alimentos al que se refiere el artículo anterior no se diera cumplimiento a todas las exigencias de esta sección, será necesario un rótulo adicional que se ajuste a las mismas.
D.1019
Cuando un alimento se presente en dos fases (una sólida y un medio líquido) separables por filtración simple, deberá indicar, además de la masa neta, la masa escurrida o drenada (expresada como peso escurrido o peso drenado).
D.1018
Las unidades legales de cantidad nominal deben ser escritas por extenso o con los símbolos de uso obligatorio para representarlos, precedidos de las expresiones:
a) para masa: «contenido neto», «cont. neto», «peso neto»
D.991
Se autoriza el empleo de los siguientes procedimientos alimentarios de conservación:
a) refrigeración
b) congelación
c) esterilización industrial
d) pasterización
e) desecación
f) deshidratación
g) salazón
h) ahumado
D.988
Los límites máximos para sustancias residuales biológicas serán los establecidos en el ANEXO 1 de este capítulo, sin perjuicio de los límites establecidos para otras sustancias en el CODEX Alimentarius FAO/OMS.
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