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Digesto

D.1090.2

Se permite el empleo de los siguientes productos químicos como disolventes de extracción en el procesamiento de alimentos:

D.1090.1

Se reconocen las siguientes enzimas utilizadas en los procesos de elaboración de alimentos:

D.1088

Los aditivos específicos para alimentos modificados son los que se mencionan a texto expreso en el Capítulo 29 de este título.

D.1059

Bálsamos, oleorresinas y oleogomorresinas son los productos obtenidos mediante la exudación libre o provocada de determinadas especies vegetales.

D.1040

Si la información obligatoria figurara en idioma diferente al español, será necesaria su traducción por parte del importador o exportador, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo D.1012.

D.1039

Si en el rótulo original de los alimentos al que se refiere el artículo anterior no se diera cumplimiento a todas las exigencias de esta sección, será necesario un rótulo adicional que se ajuste a las mismas.

D.1019

Cuando un alimento se presente en dos fases (una sólida y un medio líquido) separables por filtración simple, deberá indicar, además de la masa neta, la masa escurrida o drenada (expresada como peso escurrido o peso drenado).

D.1018

Las unidades legales de cantidad nominal deben ser escritas por extenso o con los símbolos de uso obligatorio para representarlos, precedidos de las expresiones:

a) para masa: «contenido neto», «cont. neto», «peso neto»

D.991

Se autoriza el empleo de los siguientes procedimientos alimentarios de conservación:

a) refrigeración

b) congelación

c) esterilización industrial

d) pasterización

e) desecación

f) deshidratación

g) salazón

h) ahumado

D.988

Los límites máximos para sustancias residuales biológicas serán los establecidos en el ANEXO 1 de este capítulo, sin perjuicio de los límites establecidos para otras sustancias en el CODEX Alimentarius FAO/OMS.

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