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Digesto

D.975

Los alimentos que se entreguen al consumidor deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este capítulo y las disposiciones generales y particulares establecidas en el cápítulo de este título que los comprenda.

D.974.4

Los alimentos elaborados y semielaborados y los ingredientes y materiales alimentarios empleados en la preparación de alimentos, deberán ser genuinos. Sólo podrán ser entregados al consumidor a cualquier título, alimentos aptos para el consumo.

D.2156.5

Las personas mencionadas en el artículo D.2156.3 o sus representantes o administradores, podrán presentar la gestión dejando establecida la calidad jurídica en que lo hacen.

D.960

Comercio alimentario. Es el local en el cual se realiza la actividad de comercialización de alimentos.

D.929

Alimento mal rotulado. Es el alimento cuya rotulación no cumple con las disposiciones en vigencia.

D.885

A los efectos de facilitar la inspección y posterior habilitación, los alimentos se agruparán en lotes separados del resto de la mercadería a rematar en la misma subasta.

D.2137

(Ampliación de las Instalaciones).

D.2109

El importe de lo recaudado por concepto de manutención y cuidado, se destinará íntegramente a la adquisición de alimento para los animales recogidos.

D.2084.2

Las etiquetas o impresos deberán cumplir con los siguientes requisitos e indicaciones:

D.2084.1

La forma de presentación o colorido del envase y del producto no deberá inducir a confusión con otros productos, que puedan dar lugar a mal uso o a ingesta, como por ejemplo pastillas.

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