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Digesto

D.1338

Cuando se traten los productos envasados en recipientes de vidrio, deberá cuidarse que la temperatura inicial del agua en la autoclave sea ligeramente inferior a la del producto que se carga.

D.1327

Toda vez que se constate cualquier desviación del proceso térmico programado deberá darse un reproceso completo a dicho lote o utilizar un proceso de alternativa aprobado por el Servicio de Regulación Alimentaria.

D.1303

El local de faena debe satisfacer las siguientes exigencias:

D.1280

Los vallados de corrales y mangas tendrán una altura mínima de 1,50 metros para bovinos y 1 metro para ovinos y porcinos, y estarán construídos de mampostería, caños metálicos o cualquier otro material aprobado de fácil limpieza y desinfección.

D.1271

Teniendo en cuenta el tope máximo de faena señalado, se procederá a la fijación de la capacidad de la misma en cada caso particular de acuerdo a la capacidad útil de las instalaciones y áreas previstas, así como de los servicios a la producción disponibles al finalizar las obras.

D.1260

La playa de faena deberá contar con tres zonas bien delimitadas a saber:

1. Zona de insensibilización y sangría.
2. Zona intermedia.
3. Zona de terminación.

D.1231

Estufas. Contarán con pisos lisos e impermeables, techos lisos y de fácil limpieza y paredes de mampostería lisa, no debiéndose depositar los productos a elaborar en el suelo, contando para ello con soportes adecuados.

D.1216

Donde se usen telas multiservicio, éstas deben ser lavadas y desinfectadas después de cada período de uso.

D.1188

No podrá almacenarse material o equipo innecesario en el área de trabajo de un establecimiento.

D.1103

Los tanques de almacenamiento y distribución de agua cumplirán con la norma UNIT correspondiente. Asimismo serán sometidos a limpieza periódica, en plazos no mayores de 6 meses, asegurándose que en todo momento se encuentren en aceptables condiciones higiénicas.

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