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Digesto

D.980

Desde el punto de vista macroscópico los ingredientes alimentarios y los alimentos estarán libres de insectos y arácnidos o sus partes, sus huevos, sus larvas, restos de roedores u otros animales, excrementos de los mismos, partes vegetales o animales foráneas, cristales u otros product

D.978

Los alimentos a que se refiere el artículo D.976 podrán denominarse con el nombre específico dado en la reglamentación en que se encentren contemplados o con nombres fantasía, siempre que se cumplan los principios generales de rotulación.

D.977

El caso contemplado en el artículo anterior se aplicará a los alimentos nuevos de origen nacional y a los importados considerados en reglamentaciones extranjeras, regionales o internacionales de reconocido prestigio.

D.976

Los alimentos que no hayan sido específicamente contemplados en este título deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este capítulo y las disposiciones generales establecidas en el capítulo que los comprenda, incluidos los aditivos.

D.974

Habilitación y registro de alimentos. Los alimentos destinados al expendio o consumo de la población departamental elaborados, transportados o comercializados en el Departamento de Montevideo cualquiera sea su orígen, deberán habilitarse y registrarse en el Servicio de Regulación

D.970

Denominación de venta del alimento. Es la denominación específica con que se comercializa el alimento.

D.968

Envase característico. Es el envase cuya forma, tamaño, color, leyenda e identificación, permiten reconocerlo para uso exclusivo de un determinado tipo de alimentos.

D.967

Envase de primer uso. Es el envase nuevo, que no ha sido utilizado previamente.

D.966

Envase terciario o embalaje. Es el envase destinado a contener uno o varios envases secundarios.

D.964

Envase primario o envoltura primaria o recipiente. Es el envase para alimentos que se encuentra en contacto directo con los mismos.

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