Cuando se traten los productos envasados en recipientes de vidrio, deberá cuidarse que la temperatura inicial del agua en la autoclave sea ligeramente inferior a la del producto que se carga.
Digesto
D.1327
Toda vez que se constate cualquier desviación del proceso térmico programado deberá darse un reproceso completo a dicho lote o utilizar un proceso de alternativa aprobado por el Servicio de Regulación Alimentaria.
D.1303
El local de faena debe satisfacer las siguientes exigencias:
D.1280
Los vallados de corrales y mangas tendrán una altura mínima de 1,50 metros para bovinos y 1 metro para ovinos y porcinos, y estarán construídos de mampostería, caños metálicos o cualquier otro material aprobado de fácil limpieza y desinfección.
D.1271
Teniendo en cuenta el tope máximo de faena señalado, se procederá a la fijación de la capacidad de la misma en cada caso particular de acuerdo a la capacidad útil de las instalaciones y áreas previstas, así como de los servicios a la producción disponibles al finalizar las obras.
D.1260
La playa de faena deberá contar con tres zonas bien delimitadas a saber:
1. Zona de insensibilización y sangría.
2. Zona intermedia.
3. Zona de terminación.
D.1231
Estufas. Contarán con pisos lisos e impermeables, techos lisos y de fácil limpieza y paredes de mampostería lisa, no debiéndose depositar los productos a elaborar en el suelo, contando para ello con soportes adecuados.
D.1216
Donde se usen telas multiservicio, éstas deben ser lavadas y desinfectadas después de cada período de uso.
D.1188
No podrá almacenarse material o equipo innecesario en el área de trabajo de un establecimiento.
D.1103
Los tanques de almacenamiento y distribución de agua cumplirán con la norma UNIT correspondiente. Asimismo serán sometidos a limpieza periódica, en plazos no mayores de 6 meses, asegurándose que en todo momento se encuentren en aceptables condiciones higiénicas.
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