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Digesto

D.2047

En las fincas habitadas los tanques sanitarios de los water-closets y los sifones de los desagües deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento.

D.2045

Los canales, canaletas y desagües de la vía pública en que quede detenida el agua, serán tratados convenientemente a fin de evitarlo o se petrolizarán durante el período indicado en el artículo anterior.

D.2040

Los locales de clasificación y manipulación, lavaderos, o aquellos de carácter industrial que utilicen el material reseñado en el artículo D.

D.2039

Los locales destinados a depósitos del material a que refiere el Artículo D. 2033, deberán reunir las siguientes condiciones:

D.2038

La ubicación de los establecimientos y locales compredidos en el presente Capítulo será autorizado de acuerdo con lo que determinen las disposiciones sobre zonificación industrial.

D.2035

Las tiendas, talleres de costura, sastrerías, tejedurías, fabricas, imprentas o establecimientos que desarrollen actividades similares, que vendan o cedan el material a que se refiere el artículo D.2033 del presente Capítulo, lle

D.2034

Toda persona o establecimiento que se dedique a las actividades reseñadas en el artículo anterior, deberán previamente estar en el registro del Servicio de Salubridad Pública inscriptos y obtener de éste el permiso correspondiente.

D.2033

Con sujeción estricta a lo que preceptúa el presente Capítulo, se permitirá recolectar, transportar, manipular, tener en depósito, industrializar y comercializar los recortes o rezagos de papeles, cartones, telas, arpilleras y cualquier material similar sobrante, en el caso de que tales ele

D.1940

En los vehículos destinados al transporte de restos de comidas, no podrán conducirse al mismo tiempo efectos ni sustancias de especie alguna, distintos de aquellos.

D.1939

Queda prohibida la recolección de sustancias que no sean alimenticias o que estén en estado de descomposición.

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