Prohíbese tener colmenas, aves u otros animales domésticos, tanto en jaulas como sueltos, dentro del radio de la ciudad, salvo casos especiales en que el Servicio de Salubridad Pública considere que el hecho no ocasione perjuicios higiénicos, ni inconvenientes a terceros.
Digesto
D.2115
Prohíbese el depósito, sin previa evisceración, de aves sacrificadas, incluso en cámaras frías. En todos los casos, será obligatoria la inmediata evisceración post mortem. Cualquier tipo de aves depositado con vísceras, será decomisado o inutilizado para su posterior comercialización.
D.2114
Las operaciones de sacrificio, evisceración y limpieza de las aves destinadas a su venta en la forma señalada en el apartado b) del artículo anterior, se realizarán solamente en locales habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, previa inspección de las condiciones sanitarias de
D.2113
Las aves sacrificadas podrán expenderse en las dos formas siguientes:
a) íntegras (con plumas, sin eviscerar) siempre que sean sacrificadas al momento de su entrega al comprador;
D.2112
El expendio de aves de corral (pollos, gallinas, pavos, patos y gansos) podrá realizarse en estado vivo o previamente sacrificadas.
D.2111.1
La tenencia de animales fieros o salvajes en el Departamento de Montevideo, sólo se permitirá en régimen de reclusión permanente, en jaulas dotadas de barrotes de hierro, entramados, cuya resistencia asegure que su apertura o destrucción no podrá ser efectuada por los propios animales.
D.2111
Si los animales no fuesen reclamados dentro de las cuarenta y ocho horas de recogidos, se procederá conforme con los artículos 725 y siguientes del Código Civil, reclamándose su venta inmediata, con arreglo al
D.2108
Sin perjuicio del pago de las multas que correspondan conforme al régimen punitivo departamental, los propietarios, responsables o cuidadores que infrinjan lo dispuesto por el artículo D.2104, abonarán los daños y perjuicios oc
D.2107
Si el animal o los animales recogidos, se encontrasen enfermos o heridos o se considerasen inútiles, se dará inmediata intervención al Servicio de Policía Sanitaria animal, para que decida el caso, conforme con las leyes pertinentes.
D.2106
Todo animal que se encuentre en los sitios especificados en el artículo D.2104, en contravención al mismo, será recogido por el personal de los servicios de la Intendencia respectivos o de la policía (terrestre o marítima) que p
