Estas empresas deberán contar con personal técnico autorizado por la Intendencia de Montevideo para dirigir o efectuar esta clase de intervenciones. Este personal podrá comprender a:
Digesto
D.2103
Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental, pudiendo proceder al decomiso y destrucción de los productos en infracción.
D.2088
El transporte de plaguicidas inplicará responsabilidad tanto para el transportista como para quien contrata el servicio.
D.2087
El transporte de plaguicidas de uso doméstico o sanitario, deberá hacerse de tal forma que asegure la imposibilidad de contaminación de alimentos u otros artículos cuyo uso los haga, en dicho caso, riesgosos para la salud humana, animal o del medio ambiente.
D.2086
Los plaguicidas de la categoría II, de la escala de toxicidad, deberán almacenarse llenando precauciones especiales:
D.2085
Los comercios que vendan artículos de uso familiar sólo podrán tener a la venta plaguicidas de uso doméstico.
D.2084
Los envases de los plaguicidas deberán tener cierre de seguridad y cumplir en cada caso con las condiciones que establezca el Servicio registrante. El plaguicida a registrar no podrá ser diluido en forma casera para su aplicación, debiendo estar en condiciones para aplicarse directamente.
D.2083
El contenido de los envases de uso doméstico no deberá sobrepasar los 500gr. o 500cc., llegando a 1.000 cc si el envase es de uso directo como en el caso de un aerosol y no involucra el traspase del contenido.
D.2082
Para solicitar el registro del producto correspondiente, deberá cumplirse con los requisitos que se detallan a continuación, indicando:
a) Nombre del importador, fabricante, elaborador, comercializador y distribuidor responsable del producto.
D.2081
Para determinar la categoría toxicológica se tendrá en cuenta:
a) la información existente en el Servicio y bibliografía al respecto;
b) la información suministrada por la empresa solicitante;
