Queda prohibido el fraccionamiento de los cortes envasados o su reenvasado.
Digesto
D.1460.6
Sierras. Las sierras serán manuales o mecánicas construidas en materiales de fácil limpieza.
D.1407
Los alimentos que se almacenen colgados no podrán contactar con el piso y estarán en una disposición tal que permitan una adecuada circulación de aire a su alrededor.
D.1393
Los locales a que se hace referencia en los artículos anteriores deben ser específicamente habilitados, para la finalidad indicada, por el Servicio de Regulación Alimentaria. Queda prohibido efectuar fraccionamiento en locales en los cuales se manipulan productos no alimenticios.
D.1378
Las aberturas deberán asegurar una adecuada iluminación y ventilación, y con excepción de la sala de ordeño, deben protegerse contra la entrada de insectos y roedores.
D.1368
Las áreas destinadas a manipulación de materias no comestibles, y las salas de calderas, sanitarios, etc. deben tener acceso externo y no comunicarse directamente con las áreas de elaboración de productos.
D.1331
Las distintas zonas de este tipo de fábricas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo D.1222 y estarán físicamente separadas del piso al techo.
D.1323
Cuando se requiera la cocción previa del alimento, el tiempo y la temperatura de dicho proceso deberán ajustarse a procesos industriales aprobados.
D.1310
Las áreas que sean usadas para almacenar, clasificar, lavar, encajonar o enhielar materia prima, deberán estar separadas del área de procesamiento.
D.1295
La instalación sanitaria deberá satisfacer las siguientes características:
a) Condiciones generales. Las líneas de evacuación de los establecimientos de faena y procesadores de productos cárnicos, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
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