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Digesto

D.1994

Este Capítulo rige para todos los ruidos provocados en las vías y espacios públicos, en salas de espectáculos o reunión, locales en general y en todos los lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.

D.2173

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

D.1988

Todo local que se habilite en lo sucesivo, sin la obtención del permiso correspondiente, será clausurado dentro del plazo que se fije al efecto.

D.2012

Responderán solidariamente con los que causen ruidos molestos, innecesarios o excesivos, quienes colaboren en la comisión de la infracción o la faciliten en cualquier forma.

D.1962

Pueden contener unicamente sustancias inherentes a su preparación, tales como cloruro, carbonato o hidróxido de sodio.

D.2146

Sólo se permitirá ofertar servicios de pompas fúnebres en los domicilios de los familiares de personas fallecidas en los hospitales, una vez que haya transcurrido una hora, por lo menos, del momento del deceso.

D.2020

Prohíbese el alquiler de ropas que no se encuentren en correctas condiciones de higiene.

D.1946

Será obligatorio para los dueños de los comercios anteriormente citados denunciar y solicitar la inmediata asistencia médica para cualquier persona que trabaje o se aloje en el establecimiento, en la que compruebe o simplemente sospeche la aparición de cualquier enfermedad contagiosa o lesi

D.1773.23

Además de los requisitos generales, según el tipo de helado, se debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:

a) Para helados de agua:
Aerobios mesófilos máx. 3 x 104 ucf/g.
Coliformes totales máx. 10/g.

D.1882

Una vez cumplidos los requisitos anteriores la Intendencia otorgará al interesado el permiso correspondiente, entregándole la documentación conveniente al respecto.

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