Será además, cometido de dicha Comisión, efectuar estudios y formular proyectos destinados a mantener actualizadas las disposiciones del presente Capítulo.
Digesto
D.2001
Se prohibe desde las 22 a las 6 horas, el uso de campanas, sirenas o similares.
D.2151
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis perteneciente a la División Espacios Públicos y Edificaciones, actuará en forma independiente y bajo la jurisdicción del Departamento de Acondicionamiento Urbano.*
D.1928
Las infracciones a lo dispuesto en las Secciones I, II, III y IV del presente Capítulo se penarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.
D.1926
Si como consecuencia del transporte de residuos se ensuciare la vía pública, el transportador procederá a su inmediata limpieza.
D.1924
En los inmuebles en los que se compruebe la existencia de materias acumuladas o depositadas, provenientes de residuos domiciliarios o no domiciliarios a que refieren los artículos D.1917 y
D.1879
La falsedad de la declaración jurada que se indica en el literal c) del artículo D. 1878, una vez comprobada por la Intendencia, de oficio o a denuncia de parte, determinará la inmediata cancelación del permiso otorgado.
D.1865
La Intendencia podrá establecer ferias francas en las plazas, avenidas y otros lugares librados al uso público, destinadas a la venta de artículos de mercados y abasto.
D.1769.6
Vinos generosos, licorosos o de postre. Son los vinos secos o dulces con 14% o más de alcohol en volumen.
D.1769.43
Los vinos de calidad preferente sólo podrán ser expedidos al consumo envasados en botella de vidrio de hasta 750 ml.
