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Digesto

D.876.3

El Servicio de Regulación Alimentaria podrá llevar un registro permanente de los representantes técnicos de las empresas alimentarias.

D.876.2

En todos los casos el profesional universitario o técnico actuante asume la responsabilidad técnica y legal correspondiente.

D.2068

Cuando en un terreno no edificado se compruebe la existencia de roedores, ya se deba la infestación a defectos higiénicos, a caños sin cegar u a otra causa, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario la corrección de los motivos de la infestación y la desratización pertinente

D.1935

Una vez realizada la información correspondiente y si esta tuviera resultado satisfactorio, la Dirección de Salubridad procederá a inscribir en el registro respectivo al firmante de la solicitud a que se refiere el articulo D. 1930.

D.1732.6

No podrá denominarse yogur a los productos que hayan sido tratados térmicamente después de la fermentación y no contengan flora láctica viable.

D.1744.12

El contenido de agua de las pastas o fideos secos no debe ser superior al 14 % (m/m) y su acidez no mayor de 0.45 % expresada en ácido láctico.

D.1769.37

Los vinos provenientes de Vitis vinífera se los podrá denominar con el nombre de la uva que proporcione un mínimo del 80% de la materia prima.

D.1732

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHES FERMENTADAS

1.    ALCANCE

D.1774.37

Cuando el producto está dividido en varias unidades para el consumo, en su envase se debe indicar la cantidad de glúcidos asimilables presentes en cada unidad, expresada en gramos.

D.1324

Sólo se autorizará someter a esterilización a aquellos envases cuyo cierre sea perfecto. El tratamiento por medio del calor deberá seguir en forma inmediata al cierre de los envases.

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