Toda empresa alimentaria, para obtener la habilitación ante el Servicio de Regulación Alimentaria deberá satisfacer las exigencias establecidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las disposiciones particulares que le correspondieran.
Digesto
D.1955
Las chacras y quintas que produzcan verduras sólo utilizarán agua bacteriológicamente potable para el riego.
D.2021
Prohíbese la venta de muebles parasitados por insectos.
D.1613.15
Jamón del diablo (Devillet Jam). Es la conserva elaborada con pasta de pernil de cerdo, condimentada con especias y cocida.
D.1418
Se entiende por vehículos de transporte de alimentos aquellos que se destinan exclusivamente al transporte de alimentos.
D.1778.5
Los productos que se detallan deben presentar las siguientes características:
D.1985
No podrán habilitarse dentro de la planta urbana, depósitos y casas de venta al por mayor de hortalizas, quesos u otros productos o sustancias que desprendan malos olores, sea en el estado en que se venden, o por alteraciones causadas por putrefacción, fermentación, germinación u otras cau
D.1980
Se justificará ante el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos el derecho de propiedad del animal recogido, mediante la entrega del certificado expedido por la autoridad competente.
D.2017
La Comisión Técnica Asesora será presidida por uno de los delegados de la Intendencia que el Intendente designe.
D.2014.1
Las infracciones a los Artículos D.2011.1 a D.2011.3 se penarán con multas de diez (10) Unidades Reajustables hasta el máximo legal vigente y/o la supresión de las reuniones por los períodos que corresponda, de acuerdo a la gravedad
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