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Digesto

D.1883

Sólo podrá habilitarse un permiso de Periferiante por núcleo familiar. Tampoco se otorgará permiso a las personas que figuran como ayudantes o empleados del permisario.

D.1873

Considérase "Periferiante", toda persona que efectúa ventas utilizando los espacios públicos adyacentes a las ferias alimentarias vecinales.

D.1832

Será obligatoria la venta de los siguientes artículos: aceite comestible, arroz, azúcar, fideos, fósforos, frutas, harina, huevos, jabón, leche, papas, sal, verduras y yerba mate.

D.1778.1

Productos de copetín extruídos. Son aquellos elaborados con mezclas de harinas, sémolas, almidones o féculas, adicionados de otros ingredientes y de aditivos de la lista general de aditivos alimentarios de este reglamento, que se empastan con agua, se cocinan y se forman a

D.1770.3

De acuerdo al color, las cervezas se clasifican en:
a) cerveza blanca, o clara, o rubia, o simplemente cerveza, es aquella cuyo color es inferior a 20 unidades E.B.C. (European Brewery Convention);

D.1770.2

De acuerdo al tipo de extracto original, calculado según el artículo anterior, las cervezas se clasifican en:
a) cerveza liviana, o «light», o «leicht», es la cerveza cuyo extracto original está comprendido entre 7 y 11ºP (grados Plato);

D.1769.16

Mistela. Es el jugo de uva que ha sido adicionado de alcohol vínico hasta una graduación mínima de 16º G.L.

D.1768.1

Bebida gasificada. Es la bebida analcohólica que contiene anhídrido carbónico de uso alimentario de modo que su presión en el producto envasado no sea inferior a 1.5 atmósferas.

D.1774.76

Si se trata de preparaciones sólidas que deban utilizarse previa disolución o suspensiones en agua u otro medio adecuado, deberá incluirse en la rotulación las instrucciones de preparaciones.

D.1774.74

En la rotulación de estos alimentos deberá figurar en letras bien visibles, mayores de 2 mm la siguiente advertencia específica: Suministrar por indicación médica.

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