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Digesto

D.1774.55

Estos alimentos deberán ser nutricionalmente adecuados para fomentar el crecimiento y desarrollo normales, cuando se usan de acuerdo con las instrucciones correspondientes. Cuando están en forma líquida pueden usarse directamente o bien diluidos con agua.

D.1774.54

En la rotulación de alimentos de uso medicinal se prohibe hacer declaraciones relativas al tratamiento de trastornos o condiciones médicas específicas.

D.1761.53

Los condimentos preparados en polvo o preparados aromatizantes en polvo podrán presentar:
Cobre;  máx. 100 mg/kg

D.1761.52

Se prohibe las siguientes prácticas relativas a las especias simples:
a) la extracción parcial o total de sus principios activos;
b) el reforzamiento de las especies naturales enteras o molidas, con sus principios activos, esencias o extractos;

D.1759.15

Yerba mate elaborada 3ra. calidad. La yerba mate elaborada de 3ra. calidad tiene pocos fragmentos de hojas visibles, mucho polvo, palitos y palos quebrados. Su composición de fragmentos de hojas, palitos, polvo y goma, debe estar ubicada dentro de los siguientes valores:

D.1757.8

Cereales solubles o instantáneos. Es el producto en polvo o granulado obtenido por deshidratación del extracto acuoso de cereal tostado o glaseado, pudiendo tener otros ingredientes tales como glucosa o miel.

D.1756.2

Bombones de frutas con chocolate. Son aquellos cuyo relleno está constituido por frutas, pulpas de frutas, jugos de frutas o concentrados de frutas en un contenido mínimo de 5% (m/m).

D.1751.4

Se consideran aptas para el consumo aquellas conservas que satisfacen el ensayo de estabilidad consistente en la incubación durante 14 días a 29 ± 2º C.

D.1738.20.1

Para las harinas que se definen en los siguientes artículos los valores de la composición química se expresa en base seca.

D.1737.47

Los productos de maíz deben cumplir las siguientes exigencias:

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