Prohíbese efectuar propaganda comercial por medio de volantes de cualquier clase lanzados a la vía pública y demás lugares de uso público.
Digesto
D.1823
Señálese radio prohibitivo de los mercaditos vecinales los siguientes:
Mercadito de la Av. Gonzalo Ramírez y Cuareim. El comprendido por las calles Río Negro, Durazno, Ejido y el Río de la Plata.
D.1810
Los puestos y locales en los Mercados de Montevideo podrán ser arrendados por los particulares abonando una cantidad mensual, u ocupados por día, únicamente los puestos, en cuyo caso la percepción del alquiler será diariamente.
D.1777.6
Los ingredientes y la materia prima empleada serán aptos para el consumo y manejados en perfectas condiciones de higiene.
D.1776.5
El peso escurrido de los hongos en conserva, no será inferior a 50% del peso del envase lleno con agua destilada a 20ºC. Si se trata de salsa de hongos este valor no será inferior a 27.5%.
D.1770.6
Malta: es la bebida resultante del mosto procedente de la cebada malteada y agua potable, sometido previamente a un proceso de cocción y aromatizado con lúpulo (pellets, extractos, concentrados o en forma natural), coloreado o no con cebada tostada y/o cebada malteada y tos
D.1769.41
Se consideran vinos de calidad preferente "VPC", los elaborados a partir de variedades Vitis viníferas, de reconocida calidad enológica que cumplen además de las exigencias para vinos comunes las que se establecen a continuación.
D.1769.40
Por su calidad sensorial los vinos tintos, claretes, rosados y blancos se clasifican en los siguientes tipos:
D.1769.12
Mosto cocido o mosto concentrado. Es el producto obtenido del mosto de uva, por deshidratación parcial térmica, al vacío o a presión normal, sin haber sufrido una caramelización sensible.
D.1769
Vino. Es el producto obtenido por la fermentación alcohólica de la uva fresca, industrialmente madura, o del mosto proveniente de uva fresca, industrialmente madura, eventualmente sometida a correcciones y tratamientos enológicos autorizados.
