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Digesto

D.1744.7

La acidez de las pastas frescas no excederá de 0,45 % (m/m) expresada como ácido láctico y su contenido de agua máximo será de 30%, exceptuándose a los ñoquis para los cuales se admite hasta un 50% (m/m) de contenido acuoso.

D.1744.6

Masa o tapa de empanadas, de pasteles, tortas fritas, pascualina o similares.

D.1736.2

Aceite virgen. Es el que ha sido obtenido por presión mecánica, o por extracción con solventes autorizados, seguida o no de lavado, filtración y sedimentación.

D.1734.1

Según el método de obtención, se distinguen los siguientes tipos de caseína:
a) caseína alimenticia al ácido: es la obtenida por acificación con ácidos;
b) caseína alimenticia láctica: es la obtenida por precipitación con suero láctico fermentado;

D.1733.2

Queso madurado. Es el queso que ha experimentado los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos de cada tipo de queso.

D.1730.1

Las cremas destinadas al consumo deben ser tratadas térmicamente por procedimientos autorizados, distinguiéndose los siguientes tipos:
a) crema pasterizada;
b) crema UHT o larga vida;
c) crema esterilizada.

D.1722

La leche reconstituida se rotulará «leche reconstituida pasterizada» y deberá presentar características físicas, químicas y sensoriales similares a las de la leche fluída correspondiente.

D.1745.2

Azúcar crudo o morena (rubio y negra). Es el producto cristalizado, obtenido de la caña de azúcar (Saccharum officinarum y sus variedades) o de remolacha azucarera (Beta vulgaris), constituido esencialmente por cristales de sacarosa sueltos recubiertos por jarabe.

D.1667

Para el ahumado de los productos de la pesca, sólo podrán utilizarse leña, virutas o aserrín de maderas duras que no desprendan malos olores. En ningún caso se utilizarán las maderas resinosas.

D.1613.14

Pasta de lengua, o paté de lengua (Pote Tongue). Es la conserva elaborada con pasta de lengua privada de mucosa, huesos y cartílagos.

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