Back to top

Digesto

D.1228

Las diversas dependencias de las panaderías deberán disponerse en secciones separadas a saber:

a) despacho o expendio

b) zona de elaboración o cuadra

c) depósito de materias prima

d) depósito de combustible y útiles no alimentarios

D.1194

El pescado entero o con piel deberá ser lavado adecuadamente antes del procesamiento.

D.1170

La descongelación de la carne, subproductos, derivados y productos cárnicos congelados deberá realizarse de acuerdo a los métodos aprobados y bajo supervisión de la Inspección Veterinaria Oficial.

D.1144

Los animales llevados a los locales de faena deberán ser sacrificados de inmediato.

D.1130

Las personas que padezcan enfermedades o lesiones de la piel o de los ojos, no podrán intervenir en ningún proceso de elaboración, envasado, distribución o comercalización de alimentos aunque no sean de naturaleza infecciosa.

D.1096

En toda empresa alimentaria será obligatorio disponer de servicios sanitarios, los que no tendrán comunicación directa con los lugares destinados a la manipulación de alimentos, y en ningún caso se podrán ventilar a expensas de aquellos.

D.1064

Mezclas de aromatizantes saborizantes son las mezclas entre sí cualesquiera sean el número y tipo de aromatizantes saborizantes componentes.

El aromatizante saborizante resultante se considerará:

a) natural, cuando derive de mezclar aromatizantes naturales

D.973.1

Alimento símil o sucedáneo. Es aquel alimento destinado a parecerse a un alimento usual, por su textura, aroma, sabor, olor y color y que se utiliza como sustituto completo o parcial del alimento al que se parece.

D.877.1

Los cometidos de dicha comisión serán los siguientes:

a) proponer al Intendente las derogaciones, correcciones o ampliaciones a las disposiciones bromatológicas con el fin de su actualización;

D.2125

(Formas de la cría de cerdos). La cría de cerdos podrá efectuarse en estabulación, en semi-estabulación o a campo.

Páginas

Suscribirse a Digesto