Si se trata de preparaciones sólidas que deban utilizarse previa disolución o suspensiones en agua u otro medio adecuado, deberá incluirse en la rotulación las instrucciones de preparaciones.
Digesto
D.1774.74
En la rotulación de estos alimentos deberá figurar en letras bien visibles, mayores de 2 mm la siguiente advertencia específica: Suministrar por indicación médica.
D.1774.55
Estos alimentos deberán ser nutricionalmente adecuados para fomentar el crecimiento y desarrollo normales, cuando se usan de acuerdo con las instrucciones correspondientes. Cuando están en forma líquida pueden usarse directamente o bien diluidos con agua.
D.1774.54
En la rotulación de alimentos de uso medicinal se prohibe hacer declaraciones relativas al tratamiento de trastornos o condiciones médicas específicas.
D.1761.53
Los condimentos preparados en polvo o preparados aromatizantes en polvo podrán presentar:
Cobre; máx. 100 mg/kg
D.1761.52
Se prohibe las siguientes prácticas relativas a las especias simples:
a) la extracción parcial o total de sus principios activos;
b) el reforzamiento de las especies naturales enteras o molidas, con sus principios activos, esencias o extractos;
D.1759.15
Yerba mate elaborada 3ra. calidad. La yerba mate elaborada de 3ra. calidad tiene pocos fragmentos de hojas visibles, mucho polvo, palitos y palos quebrados. Su composición de fragmentos de hojas, palitos, polvo y goma, debe estar ubicada dentro de los siguientes valores:
D.1757.8
Cereales solubles o instantáneos. Es el producto en polvo o granulado obtenido por deshidratación del extracto acuoso de cereal tostado o glaseado, pudiendo tener otros ingredientes tales como glucosa o miel.
D.1756.2
Bombones de frutas con chocolate. Son aquellos cuyo relleno está constituido por frutas, pulpas de frutas, jugos de frutas o concentrados de frutas en un contenido mínimo de 5% (m/m).
D.1751.4
Se consideran aptas para el consumo aquellas conservas que satisfacen el ensayo de estabilidad consistente en la incubación durante 14 días a 29 ± 2º C.
