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Digesto

D.1857

En los autoservicios deberá colocarse en lugar de fácil acceso al público, una balanza en perfecto estado de funcionamiento que permita a los clientes verificar personalmente la exactitud del peso de las mercaderías adquiridas.

D.1856

Los autoservicios permanecerán abiertos durante todo el horario de funcionamiento establecido por las autoridades competentes.

D.1291

Próximo al sector playa destinado a la retención de carcasas, vísceras y cabezas, existirá una abertura y cerramiento correspondiente, que permita la salida de las partes decomisadas que serán con posterioridad desnaturalizadas.

D.1068

Se autoriza la utilización en la elaboración de alimentos, de los aditivos aromatizantes saborizantes comprendidos en la Lista General o Lista de Base del presente volumen, con las restricciones que figuran en los ANEXOS 5 Y 6 y el artículo D.1082 de este capítulo.

D.2126

Para la cría en estabulación, las instalaciones se ajustarán a las reglas siguientes:

D.1767.17

Hielo. Es el producto obtenido por la congelación de agua potable.

D.1288

La playa de faena debe satisfacer las siguientes exigencias:

D.1733.14

REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS QUESOS PARMESÂO, PARMESANO, REGGIANO, REGGIANITO Y SBRINZ
1. ALCANCE

D.1593

Los productos cárnicos no acusarán reacción positiva de amoníaco ni de compuestos sulfurados. Sólo se aceptarán ligeros vestigios de ácido sulfhidríco.

D.2058

Los propietarios, habitantes y/o personas responsables de los inmuebles y predios están obligados a combatirlas y podrán solicitar la cooperación y el asesoramiento del Servicio de Salubridad Pública cuando no puedan eliminarlas por sus propios medios.

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