Las materias primas e ingredientes además de la leche deben ser de calidad comestible, deben tener certificación que lo avale y deben ser objeto del control de calidad del laboratorio cuando se considere apropiado.
Digesto
D.1441
El pescado fresco deberá ser transportado en cajas de plástico o de otra forma adecuada desde el punto de vista higiénico sanitario. Las cajas plásticas usadas para el transporte de pescado fresco deberán estar limpias y en condiciones sanitarias.
D.1428
A los efectos del presente título entiéndese por transportes frigoríficos las cámaras refrigeradas y térmicas utilizadas por los establecimientos frigoríficos para el desplazamiento de carnes y subproductos de origen animal conservados por el frío y destinados a la exportación.
D.1071
Se autoriza el empleo de diluyentes y soportes a fin de mantener la uniformidad y dilución necesarias para facilitar la incorporación y dispersión de aromas concentrados en los productos alimenticios.
D.897
Violación de la clausura de locales alimentarios o de la intervención de alimentos, útiles alimentarios o envases retenidos por los Servicios competentes, así como su transporte, venta o utilización de cualquier forma (54 U.R.).
D.2131
(Distancia de separación). Los chiqueros no podrán arrimarse a muros de habitaciones y en todos los casos distarán por lo menos de treinta metros de ellas, ya pertenezcan a sus dueños o a los vecinos linderos.
D.2077
Todo importador, fabricante o elaborador de plaguicidas (insecticidas, rodenticidas, acaricidas, molusquicidas y otros), elaborados y semielaborados, para uso doméstico o sanitario, deberán solicitar previamente a su comercialización o uso en el departamento de Montevideo, el registro de estos pr
D.2075
Cuando la existencia de ratas sea provocada o facilitada por defectos higiénicos, el Servicio de Salubridad Pública intimará al ocupante o persona responsable, la corrección de las anomalías comprobadas, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el régimen punitivo departamental,
D.1859
Las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos se efectuará en forma de no causar molestias al vecindario ni entorpecer el tránsito.
D.1858
En los autoservicios queda prohibida la exposición y venta de animales en pie.
