El formulario, una vez escriturado con las menciones que indicará la reglamentación, será repuesto en papel valorado de la Intendencia, en la escala correspondiente a asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria.
Digesto
D.2129
(Existencia de agua). Todo criadero dispondrá de agua suficiente para el consumo y para efectuar la limpieza diaria de las instalaciones.
D.1105
Deberá disponerse de un abundante suministro de agua potable fría y, cuando fuere necesario, de agua potable caliente.
D.1774.64
El alimento y sus componentes no podrán ser tratados con radiaciones ionizantes.
D.1708
Según el tratamiento térmico al que hayan sido sometidas, se distinguen los siguientes tipos de leche:
a) leche pasteurizada;
b) leche UHT (UAT);
c) leche esterilizada.
D.890
En el caso en que luego del remate haya quedado un excedente que no se adquirió o no se retiró, el rematador deberá presentar una nueva solicitud de habilitación.
D.1977
Las infracciones a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.
D.1094
En todas las operaciones vinculadas a la producción o elaboración de alimentos así como la limpieza dentro de la planta procesadora, debe utilizarse agua potable, estando obligados los propietarios de empresas alimentarias a realizar el tratamiento correspondiente, si fuera necesario
D.1426
La carne y productos cárnicos deberán estar adecuadamente protegidos por envases constituidos por materiales autorizados por la Dirección de Industria Animal.
D.1733.15
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESO AZUL
1. ALCANCE
1.1. OBJETIVO
Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir el Queso Azul destinado al consumo humano.
1.2. AMBITO DE APLICACION
