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Digesto

D.2156.6

El formulario, una vez escriturado con las menciones que indicará la reglamentación, será repuesto en papel valorado de la Intendencia, en la escala correspondiente a asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria.

D.2129

(Existencia de agua). Todo criadero dispondrá de agua suficiente para el consumo y para efectuar la limpieza diaria de las instalaciones.

D.1105

Deberá disponerse de un abundante suministro de agua potable fría y, cuando fuere necesario, de agua potable caliente.

D.1774.64

El alimento y sus componentes no podrán ser tratados con radiaciones ionizantes.

D.1708

Según el tratamiento térmico al que hayan sido sometidas, se distinguen los siguientes tipos de leche:
a) leche pasteurizada;
b) leche UHT (UAT);
c) leche esterilizada.

D.890

En el caso en que luego del remate haya quedado un excedente que no se adquirió o no se retiró, el rematador deberá presentar una nueva solicitud de habilitación.

D.1977

Las infracciones a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

D.1094

En todas las operaciones vinculadas a la producción o elaboración de alimentos así como la limpieza dentro de la planta procesadora, debe utilizarse agua potable, estando obligados los propietarios de empresas alimentarias a realizar el tratamiento correspondiente, si fuera necesario

D.1426

La carne y productos cárnicos deberán estar adecuadamente protegidos por envases constituidos por materiales autorizados por la Dirección de Industria Animal.

D.1733.15

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESO AZUL
1. ALCANCE
1.1. OBJETIVO
Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir el Queso Azul destinado al consumo humano.
1.2. AMBITO DE APLICACION

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