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Digesto

R.507.6.1

Todo aparatista deberá llevar una ficha de control de cada automóvil con taxímetro por él reparado, la que deberá ser exhibida cada vez que un funcionario autorizado de la División de Tránsito y Transporte lo requiera. En la misma deberá constar No.

R.507.6

Ningún taxi podrá circular sin que su taxímetro se halle reglamentariamente precintado.

R.507.4

La División Tránsito y Transporte podrá suspender la vigencia de esa autorización siempre que se denotaran procedimientos irregulares o dolosos de sus poseedores. Si correspondiera, la cancelación será dispuesta por la Intendencia de Montevideo.

R.507.2.4

La solicitud de autorización correspondiente se presentará acompañada de una memoria descriptiva, ante la División Tránsito y Transporte, la cual otorgará la misma cuando se cumplan las siguientes condiciones:

R.507.2.2

Se autoriza a colocar autoadhesivos en las unidades del servicio de automóviles con taxímetro, en los capots y parte trasera superior de la valija de los móviles, cuyas dimensiones son de 0.80 cms por 0.45 cms y 0.70 cms por 0.20 cms, con la leyenda “ Urug

R.507.1

Todos los vehículos afectados al servicio de taxi, serán blancos en la parte inferior de su carrocería y amarillos en la parte superior, por encima del borde superior de sus ventanillas.

R.506

A partir del 1º de enero de 2017, el sistema de aviso y localización de seguridad o auxilio, para situaciones de riesgo o alarma, constará de un medio luminoso externo y de la emisión simultánea de una señal de radio, u otra que resulte efectiva y universal, identificatoria por sistema de GPS par

R.504.1

Exigir al importador, concesionario o vendedor de vehículos con servicio de automóviles con taxímetro, que previo a su prestación deberá someterlo a inspección conjunta del Servicio de Transporte y de Contralor y Registro de Vehículos, adjuntando documentación t

R.504

Los mencionados vehículos, que podrán ser auto tipo sedán o monovolumen, o camionetas de tipo Rural, deberán contar con cuatro puertas como mínimo y un espacio interior o exterior a la cabina y posterior al asiento trasero, que permita el transporte de por lo menos una valija de las siguientes di

R.503

Los vehículos nuevos destinados a ser afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ya sea por renovación o sustitución por usado más nuevo, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas en su habitáculo, debiendo ser medidas originales de fábrica:

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