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Digesto

R.523.15

DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHICULOS. Los vehículos de la Categoría 1 afectados a la explotación del servicio de transporte de escolares no podrán tener una antigüedad superior a los 18 (dieciocho) años y los de la categoría 2 no podrán tener una antigüedad superior a los 16 (diecis

R.523.13

DE LAS CATEGORIAS. Los vehículos afectados al servicio, se clasificarán en dos categorías:
A) CATEGORÍA 1: Ómnibus con capacidad de 25 hasta 36 pasajeros sentados, con altura mínima de pasillo de 1,80 m.

R.522

Se establece el siguiente procedimiento para la inscripción en el Registro de Fleteros:

R.520.4

La Intendencia de Montevideo exonerará del 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Patente de Rodados, de acuerdo con lo establecido por el numeral 8) del artículo 34 del Decreto No.

R.519

De los Conductores. Los conductores deberán cumplir con las siguientes exigencias:

a) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise.

R.518

De la antigüedad de los vehículos.

R.516

De los vehículos. Los vehículos que se destinen al servicio de remise deberán reunir las siguientes características:

a) Ser propiedad del permisario y estar empadronado en Montevideo.

R.514

De los Permisarios.

R.510

El Director de la División Tránsito y Transporte otorgará permisos para la prestación del servicio de Remises, por el procedimiento de Licitación, según el Pliego de Condiciones Particulares que rija para cada llamado.

R.507.6.3

Al entregar al responsable de la unidad la boleta respectiva, el aparatista deberá notificar al mismo de la obligatoriedad de concurrir al Servicio de Transporte el siguiente día hábil para el precintaje definitivo del aparato.

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