Toda persona tiene en general derecho a viajar en ómnibus para transporte público.
Para ello debe:
a) pagar la correspondiente tarifa al ascender al ómnibus o entregar un boleto de pasaje previamente pago o exhibir su abono o pase.
Toda persona tiene en general derecho a viajar en ómnibus para transporte público.
Para ello debe:
a) pagar la correspondiente tarifa al ascender al ómnibus o entregar un boleto de pasaje previamente pago o exhibir su abono o pase.
Los conductores, guarda-conductores, guardas e inspectores deberán:
a) tratar cortésmente a los pasajeros;
b) detener el vehículo en la parada más próxima cuando se le solicite;
Los guardas y conductores trabajarán normalmente un máximo de horas diarias, con descanso semanal y licencia anual obligatorias que la Intendencia controlará, teniendo en cuenta normas ratificadas que al respecto existan en la órbita de la Organización Internacion
Las faltas en que incurra el personal del servicio de los ómnibus serán sancionadas por la División Tránsito y Transporte con observaciones, multas o suspensiones según la importancia o reiteración de las mismas.
Por razones justificadas de fuerza mayor, las empresas podrán alterar el recorrido de una línea. Deberán comunicarlo previamente a la División Tránsito y Transporte, siempre que ello sea posible.
Estará absolutamente prohibido a los conductores-guardas, conductores y guardas, fumar o mascar tabacos, salivar, tomar mate y otras bebidas con o sin alcohol, comer, leer material ajeno al servicio.
Los guardas estarán especialmente obligados a:
-ordenar que se detenga el coche cada vez que le sea solicitado por los pasajeros o cuando la marcha pudiera ofrecer algún peligro.
Toda persona, para desempeñar las tareas de guarda, deberá formar parte de un registro que confeccionará la División Tránsito y Transporte.
Todo conductor deberá llevar el ómnibus a velocidad moderada, respetando estrictamente las normas sobre circulación, de modo que no haya aceleraciones o desaceleraciones bruscas, salvo por razones de fuerza mayor.
Además de las obligaciones que para los conductores establece la reglamentación general respectiva, los conductores o guarda-conductores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros estarán obligados a:
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