Las solicitudes para establecer nuevos servicios de ómnibuses y trolebuses, extensión de los existentes o sustitución del permisario en los casos de transferencia del vehículo, se presentarán a la División Tránsito y Transporte, las que una vez informadas, serán
Digesto
D.776
El transporte colectivo de niños y niñas hacia y desde instituciones de enseñanza culturales y deportivas, dentro de los límites del departamento de Montevideo, normalmente identificado como transporte de escolares, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a
D.768.9
Los ómnibus fuera de servicio no podrán estar en la vía pública -salvo por desperfecto o accidente- debiendo estar en sus lugares de mantenimiento o estacionamiento.
D.768.97
Podrán realizar hasta 50 (cincuenta) viajes gratuitos en el transporte colectivo urbano de pasajeros, los estudiantes de 1er.
D.768.96
Los niños menores de 12 (doce) años, solos o acompañados por un mayor y los adultos mayores de 70 (setenta) años, podrán viajar gratuitamente los días domingos y feriados 1o. de enero, 1o.
D.768.95
Los niños menores de 5 (cinco) años acompañados por un mayor podrán viajar gratuitamente en el transporte colectivo de pasajeros. En caso de viajar más de un menor con un mayor, cada dos abonarán un boleto.
D.768.94
Los niños alumnos de escuelas públicas y privadas habilitadas por el Consejo de Educación Primaria tienen derecho a viajar gratuitamente en los vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros de lunes a sábados de 6:00 a 19:00 horas.
D.768.93
La distribución de lo recaudado por concepto de Abono o Boleto Institucional se distribuirá entre las empresas permisarias, previa deducción de hasta un máximo del 5% por concepto de gastos de administración.
D.768.92
Créase un Abono o Boleto Institucional que habilita la venta de 50 (cincuenta) a 100 (cien) viajes mensuales por persona en cualquiera de las empresas permisarias a un costo equivalente al 90% del precio del boleto único.
D.768.91
Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir un convenio entre la Comuna y el Ministerio gestionante, a los efectos del pago y otorgamiento de los documentos.
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