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Digesto

R.433.21.1

Los avisos en los laterales del autobús, serán en un solo panel en los lados derecho e izquierdo, no excediendo las medidas de 2,60 mts de largo por 0,80 mts de alto.-

R.433.9

La ubicación de la propaganda así como su diseño, no podrá ocultar ni provocar confusión respecto a información reglamentaria o de interés específico con el servicio de transporte.

R.433.8

Se prohibe la colocación de propaganda, en la superficie FRONTAL del vehículo y en el panel posterior del conductor, espacios que quedan reservados a los efectos de la información prevista por los

R.433.7

La Intendencia, podrá exigir que hasta un 20% de la superficie destinada a propaganda sea reservada para difusión de sus actividades y campañas institucionales.

R.433.6

Las medidas serán de 0,45m.

R.433.5

Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie interior del autobús no debiendo presentar salientes, ni ofrecer riesgos a la seguridad de los pasajeros.

R.433.3

La propaganda en el interior de los ómnibus se realizará mediante sistemas estáticos o sistemas electrónicos luminosos, dinámicos u otros aprobados previamente por la División Tránsito y Transporte.

R.433.20

Las propuestas deberán ser presentadas ante la División Tránsito y Transporte acompañadas de planos con detalles pormenorizados, memorias descriptivas, folletería y todo elemento útil al respecto.

R.433.19

Asimismo queda prohibida la propaganda que contenga información proselitista o reñida con las buenas costumbres, o que pueda afectar la sensibilidad de los pasajeros.

R.433.18

Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares.

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