Dicha modalidad, será válida para los días domingos, a partir del 8 de diciembre de cada año y hasta el último domingo del mes de febrero del año siguiente.
Digesto
R.442.19
Los Inspectores de la Intendencia destacados en la Terminal sancionarán todos aquellos incumplimientos que afecten de cualquier manera el funcionamiento del sistema de transporte zonal, pudiendo considerarse un agravante de los mismos, su reiteración por parte de alguna empresa o unidad con
R.442.18
Las empresas CUTCSA Y COETC realizarán los acuerdos necesarios sobre horarios y su coordinación, frecuencias y demás aspectos de la organización del nuevo sistema de transporte zonal del que se trata, en coordinación con la División Tránsito y Transporte; ésta deberá implementar la presenc
R.442.15
Los cambios de ómnibus podrán efectuarse solo en la Terminal del Paso de la Arena. No podrán efectuarse ascensos al segundo ómnibus en ninguna otra parada de la zona.
R.442.12
Dicho boleto de transbordo se denominará "ZONAL PASO DE LA ARENA" y cumplirá con las siguientes condiciones:
R.442.11
Créase para el sistema de transporte urbano de pasajeros de la zona del Paso de la Arena, un boleto válido para viajar en dos ómnibus de la misma o de distintas empresas, con transbordo en la Terminal del Paso de la Arena.
R.442
El boleto único, será identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro.
R.439
Establécese la existencia de un boleto único, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo.
R.442.20
Establecer que las empresas de transporte permisarias en forma conjunta, directamente o por intermedio de quien acuerden, podrán efectuar la comercialización de vales canjeables por boletos siempre que :
R.442.19.9
Los ómnibus en servicio, en las líneas mencionadas, deberán portar un Cartel visible en el parabrisas de la unidad con la leyenda "BOLETO PLAYA".
Páginas
