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Digesto

R.442.37

Créase para el Sistema de Transporte Metropolitano de Pasajeros un boleto válido para intercambiar viajes entre servicios del área urbana y del área suburbana, de la misma o de distintas empresas, dentro del Departamento de Montevideo.

R.442.36

La distribución de los ingresos de los boletos del Sistema de Transbordo Colón se harán de la siguiente forma: 2/3 corresponderá a los tramos realizados en cualquier sentido al sur de las paradas de transbordo y 1/3 corresponderá a los tramos realizados en cualquier sentido al norte de las

R.442.35

Los boletos de jubilados, de estudiantes, de pases libres institucionales o de abonos institucionales servirán para hacer transbordos en el Sistema de Transbordo Colón, entre ómnibus de la misma o de diferentes empresas en la forma de estilo.-

R.442.34

Se crea el Boleto Transbordo Colón,

a) el mismo tendrá el costo de un boleto común

b) servirá para transbordar desde y hacia líneas que sirven las paradas de transbordo

c) el boleto transbordo tendrá una validez de dos horas desde su expedición. -

R.442.33

En el Sistema de Transbordo Colón, se podrá transbordar de ómnibus y de líneas, independientemente de la empresa a que pertenezcan, de tal forma que el pasajero pueda armar su propio recorrido, siempre que el viaje sea en el mismo sentido.

R.442.32

El funcionamiento como paradas de transbordo interempresa y comienzo del sistema se establece a partir del 1º de noviembre de 2006.

El funcionamiento del nuevo sistema es de carácter permanente, (todos los días).

R.442.31

Habilitar el SISTEMA DE TRANSBORDO COLON, entre todas las líneas urbanas, (exceptuando las Diferenciales) de una misma empresa y/o de diferentes empresas, que sirven las paradas ubicadas en: la Av. Gral.

R.442.2

Dicho boleto se denominará "MONTEVIDEO" y cumplirá con las siguientes condiciones:

a) servirá para ser usado por aquellas personas que, debiendo viajar entre distintos puntos del Departamento, se vean obligadas a tomar dos ómnibus para completar un viaje;

R.442.29

Mantener la validez de todos los demás boletos que el sistema de transporte público urbano ofrece actualmente en esas líneas, para aquellos viajes que iniciados dentro de la zona descripta, superen sus límites.

R.442.28

El precio del BZ será el cincuenta por ciento del boleto urbano común para valores enteros.- Mientras que para las mitades de valores fraccionados, el valor será la cifra entera que resulte del redondeo hacia arriba o hacia abajo.-

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