Los boletos que sirven a la Terminal Cerro, mantendrán su posibilidad de transbordo como está dispuesto en el Numeral 7º de la Resolución Nº 2458/05 del 27/V/05, (creación de Terminal Cerro).
Digesto
R.442.26
Las unidades que circulen por las vías definidas como límites sin ingresar al anillo, cobrarán Boleto común.
R.442.25
Se establece que la última parada previa a que el vehículo ingrese al anillo, servirá a los fines del ascenso, asimismo la parada inmediata posterior a la salida del anillo, servirá para el descenso de pasajeros que utilicen el BZ.
R.442.22
Créase el "Boleto Zonal" en adelante BZ, estableciendo el anillo dentro del cual se podrá viajar: desde el límite departamental definido por la desembocadura del Arroyo Colorado al Río Santa Lucía, por este al Sur , Río de la Plata, Bahía de Montevideo, proyección terrestre de la
R.442.21
Cuando se dé intervención a una empresa ajena a las empresas e transporte permisarias en alguna de las etapas de comercialización o gestión de este sistema, será imprescindible la previa aceptación expresa de la Intendencia de Montevideo de las condiciones en que dicha intervención se lleve a
R.442.1
Créase para el sistema de transporte urbano de pasajeros un boleto válido para viajar en dos ómnibus de la misma o de distintas empresas, en el Departamento de Montevideo.
R.442.19.6
Unicamente se validará el "BOLETO PLAYA" para el viaje de regreso, cuando el ascenso se realice en los puntos que se mencionan en el artículo R.442.19.5 debiendo ser usado en la línea y empresa de origen.
R.442.19.5
Los únicos puntos de ascenso para el regreso son, de oeste a este:
R.442.19.4
El "BOLETO PLAYA" servirá para el viaje de ida y vuelta a la playa y el importe del boleto se abonará en el trayecto de ida hacia la costa, debiendo el usuario mantener el boleto para presentarlo en el ómnibus de vuelta de la misma empresa, cuyo personal lo anulará.
R.442.19.3
Dicho boleto, podrá ser utilizado en las siguientes líneas de transporte colectivo urbano de Montevideo:
Empresa COETC 402, 405, 407, 427, 468, 494, 495, L16 y L19.
Empresa COME S.A. 522, 538 y 526.
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