Estos requisitos regirán, para los procesos de renovación en curso, a partir del momento en que los proveedores estén en condiciones de instalarlo a las unidades a incorporar en el futuro inmediato.
Digesto
R.431.2
Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la División Tránsito y Transporte.
R.431.1
Establecer que los ómnibus que se incorporen al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros de Montevideo, deberán estar provistos de caños de escape dispuestos en forma vertical.
R.431
Los vehículos que se utilicen para esta clase de servicios, estarán dotados de los adelantos técnicos que, en esa materia, se hubieran puesto en práctica, sin perjuicio de que la Intendencia, en cualquier momento, pueda exigir la adaptación de los aparatos y mej
R.430
La Intendencia podrá, en cualquier momento, proceder al examen de los libros de contabilidad, memorias, balances y demás documentos de las empresas, relativos a los servicios.
R.429
Todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros en autobús o trolebús sin excepción alguna, por lo concerniente a los servicios departamentales que presten en Montevideo, están obligados a remitir mensualmente a la Intendencia, un estado discriminativo en
R.428
Los propietarios de ómnibus y trolebuses presentarán a la División Tránsito y Transporte, dentro de los primeros quince días, una relación documentada del movimiento de pasajeros realizado en el mes anterior.
R.427
Las transferencias de autobuses serán gestionadas ante la División Tránsito y Transporte y resueltas por éste, no debiéndose dar trámite en los casos que esta División estime inconveniente el cambio de dominio, precediéndose en esta hipótesis a dar cuenta al In
R.426
Tratándose de servicio interdepartamentales será indispensable que las solicitudes se presenten acompañadas del o de los correspondientes testimonios de autorización expedidos por las Intendencias de los Departamentos en cuya jurisdicción tengan sus recorridos.
R.425.1
Cuando se trate de servicios departamentales, la Intendencia hará conocer a la Junta Departamental su opinión respecto a la conveniencia de establecerlos, o mantenerlos, en los casos de transferencia.
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