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Digesto

D.768.108

Todo pasajero que viaje sin su boleto, pase o abono, en buenas condiciones, no legítimo, o adulterado, perderá todo derecho al viaje. Sin perjuicio, el guarda deberá retirar dichos elementos en poder del pasajero y ponerlos a disposición de su empresa.

D.768.107

Las empresas así como su personal, podrán ser sancionadas por la División Tránsito y Transporte y/o la Intendencia cuando incurran en infracción , omisión o exceso.

D.768.103

Tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B”, los estudiantes menores de 29 años de edad que concurran a alguna de las instituciones que se indican:

D.768.102

Tendrán derecho a obtener boletos bonificados Categoría “A”, los estudiantes que concurren a algunos de los institutos que se indican seguidamente:

D.768.101

Se establecen dos categorías de boleto bonificado para estudiantes, de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría A: boletos identificados con la palabra ESTUDIANTE, impresa sobre el boleto color verde - 50% de bonificación .

D.768.100

Los boletos que otorguen las empresas permisarias serán válidos en hasta 2 (dos) líneas del transporte colectivo de pasajeros que unan el domicilio del estudiante con el centro de estudio.

D.768

Las empresas sólo podrán afectar a servicios con horario establecidos oficialmente hasta el noventa y cinco por ciento del total de su flota, debiendo quedar un mínimo del cinco por ciento de la misma para reserva, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de es

D.767

La Intendencia exigirá a las empresas, una correcta individualización de las unidades afectadas a los servicios nocturnos.

D.765

En ningún momento, salvo fuerza mayor debidamente justificada, una línea podrá estar servida por menor número de coches que el oficialmente establecido, ni tener menor frecuencia que la aprobada.

D.764

Cada empresa podrá presentar, a la División Tránsito y Transporte, propuestas de horarios con una anticipación adecuada, que se reglamentará.

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