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Digesto

D.741

La explotación de los servicios de transporte colectivo de pasajeros estará reservada a las personas jurídicas que hayan obtenido el permiso o la concesión respectiva y a la Intendencia de Montevideo.

R.424.227.5

(Formalidades en la presentación de los descargos) Los descargos podrán presentarse en formularios preimpresos que podrán descargarse de la página web institucional, que diseñará la División Tránsito. En todo caso deberá aportarse la prueba sumaria de sus afirmaciones.

R.424.227.2

(Integración) Esta comisión asesora estará integrada por 5 miembros y sus respectivos suplentes:

a) tres miembros designados por el Departamento de Movilidad, uno de ellos será quien presidirá la comisión.

R.424.227.7

Las disposiciones establecidas en este Capítulo en relación a la necesidad de notificar personalmente las multas y la posibilidad de apelar las mismas, como asimismo de obtener una bonificación del 20% (veinte por ciento), si se pagan dentro de los 10 (diez) días, es extensible a las multas

R.424.227.6

(Notificaciones) A los efectos del cómputo de los plazos se tomará en cuenta:

a) Cuando la sanción se aplique con detención del vehículo, la notificación se hará mediante la entrega de la copia del intervenido respectivo (vía color rosado).

R.424.227.1

(De la Comisión) Créase una Comisión Asesora de Descargos, que funcionará en la órbita de la División Tránsito, con el cometido de informar y asesorar a esa repartición en los descargos presentados respecto de contravenciones constatadas por Inspectores/as de Tránsito de la In

R.424.227

Los gastos ocasionados por el traslado llevado a efecto o simplemente iniciado y los relativos al depósito serán de cuenta del conductor del vehículo y subsidiariamente del titular del mismo, salvo en los casos de utilización ilegítima y serán exigidos al recupe

R.424.224

El personal que la autoridad designe a los efectos de la fiscalización del tránsito en la vía pública podrá ordenar el retiro de vehículos de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe, sin perjuicio de

R.424.223

En el caso previsto en el inciso i) del artículo R.424.220.

R.424.220

El personal, que la División Tránsito y Transporte designe, a los efectos de la actividad de fiscalización del tránsito en la vía pública, sin perjuicio de las denuncias que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrá ordenar la inmovilización

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