Back to top

Digesto

D.1521.13

Depósito.

D.1521.12

 El responsable de un Centro Colectivo de Elaboración con más de tres empresas alimentarias elaboradoras deberá declarar, al momento de la habilitación, un asesor técnico alimentario competente con los giros principales.

D.1521.11

El titular del Centro Colectivo de Elaboración deberá presentar los Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento que deberán ser auditables por el Servicio de Regulación Alimentaria para poder ser habilitado, siendo el responsable de su seguimiento.

D.1521.10

En caso de dictarse la clausura de alguna de las empresas que funcionan en un Centro Colectivo de Elaboración, y esta afecte a todo el Centro Colectivo de Elaboración, quedarán inhabilitadas de funcionar todas, ya que se procederá a clausurar el Centro Colectivo de Elaboración en su totalidad.

D.1521.9

Las diferentes empresas alimentarias que elaboren en un Centro Colectivo de Elaboración deberán obtener la habilitación de sus procesos en el Servicio de Regulación Alimentaria.

D.1521.8

 Los Centros Colectivos de Elaboración podrán contar con una o más zonas de elaboración las que deberán estar separadas y aisladas conforme lo establezca la reglamentación.

D.1521.7

Centro Colectivo de Elaboración.- Es el local destinado a la elaboración de alimentos dentro del cual podrá funcionar más de una empresa, debiendo cumplir con las exigencias previstas en el Capítulo 5 “Requisitos Higiénicos para la Manipulación de los Alimentos” del Reglamento Br

Páginas

Suscribirse a Digesto