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Digesto

D.2299.10

Reconocimiento y promoción de la actividad de los artesanos tradicionales callejeros.- La actividad de los artesanos tradicionales callejeros será promocionada por el Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales, a través de los medios de que dispongan las autoridades corre

D.2299.9

Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros.- Condiciones.-

D.2299.8

Reglamentación.- Para las Ferias Especiales de Venta de Artesanías Cabildo, Catedral y Policía Vieja, regirá lo dispuesto en el Capítulo IV "De las ferias especiales de venta de artesanías" del Titulo I "

D.2299.7

Funcionamiento del RUDA.- Los datos del RUDA deberán ser recabados dentro de los 120 (ciento veinte) días de la aprobación del presente decreto e informados a la Junta Departamental y a los Gobiernos Municipales en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de dicha aproba

D.2299.6

Registo de Artesanos y Carné de Artesanos.-

R.1288.45.1

Horarios de uso de mesas y sillas con o sin entarimado. Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Nº 36.615 de 3 de abril de 2018 dentro de su ámbito de aplicación, la colocación de mesas y sillas

D.2299.5

Definiciones.-

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