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Digesto

R.449.2

Tendrán derecho a la utilización de boletos bonificados, únicamente aquellos estudiantes cuya condición de tales esté acreditada por sus respectivos centro de enseñanza, en la forma establecida en el artículo que precede y que aquéllos estudiantes que resulten inscriptos en más de un centro

R.449.27

El diseño de los boletos se modificará mensualmente y lucirá impresa la palabra "ABONO".

R.449.26

Los boletos serán válidos para todas las líneas comunes del transporte colectivo, urbano, acompañados del carné identificatorio durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente.

R.449.24

El costo del carné será el que se fije para el similar que permita la utilización del boleto de estudiante.

R.449.22

La venta del Abono o Boleto Institucional se realizará indistintamente por las empresas permisarias o la Intendencia de Montevideo.

R.449.20

Los estudiantes comprendidos en el artículo R.

R.449.18

La utilización indebida del beneficio acordado o la adulteración de los documentos correspondientes, serán sancionados con la pérdida definitiva de dichos beneficios.

R.449.17

El carné identificatorio deberá ser conservado en buenas condiciones, sin forro ni fundas que entorpezcan las tareas de contralor.

R.449.16

Los estudiantes deberán estar inscriptos en las listas que habiliten a la obtención de los boletos bonificados y presentar en los meses de marzo, agosto y octubre un certificado expedido por el centro de estudio correspondiente donde conste:
-Nombre del centro de estudio

R.449.15

El costo del carné y la boletera será el mismo que corresponda al similar que habilite el uso de boletos de estudiante bonificados.

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