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Digesto

D.545

Permiso Único Nacional de Conducir (en adelante PUNC) es el permiso excepcional que otorga el Gobierno Departamental a un individuo de acuerdo a la potestad que la Ley Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007

D.773

Prohíbese la conducción y toma de pasajeros a domicilio.

D.772

Las empresas o propietarios de autobuses estarán obligados, además a presentar a la Estación Central los horarios y tarifas de pasajeros impresos, los que serán colocados a la vista del público.

R.424.191

Este reglamento es aplicable a la expedición de certificados de aptitud para la conducción de los conductores amateur.

D.734

Se prohíbe a los jinetes:

a) Circular dentro de las zonas urbanas y suburbanas, salvo a funcionarios especialmente habilitados por su función.

b) Efectuar carreras en la vía pública.

c) Atar las cabalgaduras en árboles, columnas o postes.

D.555

Imposición de exámenes en función de requerimiento médico o por edad avanzada. Sin perjuicio de los exámenes teórico y práctico establecidos, podrán imponerse adicionales por las siguientes razones:

R.523.61

(Revocación del permiso) La revocación de un permiso por causa de irregularidad o ilicitud probada imputable al permisario podrá inhabilitarlo para solicitar un nuevo permiso para la explotación del servicio de ambulancias.

R.520.2

De las empresas fúnebres. Las empresas de pompas fúnebres podrán ser permisarias del servicio de remise estando exceptuadas del cumplimiento del artículo R.515.

R.520.1

De las matrículas. Los automóviles afectados al servicio de remise serán identificados mediante la utilización de matrículas exclusivas, con la inscripción "REMISE" claramente señalada.

R.511

De las Constancias. Los aspirantes a permisarios deberán justificar su inscripción ante la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con domicilio constituido en la ciudad de Montev

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