Dicho personal de la División Tránsito y Transporte podrá detener un vehículo que; esté en condiciones no reglamentarias o cuyo personal no se ajuste a las disposiciones y de ser necesario, retirarlo del servicio hasta nueva autorización.
Digesto
D.768.56
Ninguna persona puede viajar, si:
a) está ebria, desaseada, incorrectamente vestida o padece enfermedades contagiosas.
b) lleva tabacos encendidos.
D.768.30.1
Las unidades afectadas al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros, deberán sustituir en forma progresiva sus indicadores de destino y número de línea por paneles electrónicos dinámicos.
D.768.29
Los carteles indicadores de destino y número de recorrido deberán estar correctamente iluminados y diseñados en base a letras y números de fácil lectura.
D.742
Los permisos serán adjudicados por la Intendencia de Montevideo, tendrán carácter precario y revocable o se otorgarán en concesión por la misma, por el régimen de licitación pública en las condiciones que se consideren más convenientes.
R.424.227.4
(Plazo, quórum mínimo y mayoría para resolver). La comisión tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para expedirse, a partir de la fecha de recepción del respectivo expediente, resolverá por mayoría simple de sus integrantes, requiriendo un mínimo de 3 (tres) de ellos para
R.424.219.6
En el frente de la licencia de conducir otorgada a las personas con discapacidad se indicará la adaptación que requiera de acuerdo a lo establecido en el artículo R.424.219.4.
R.424.167
El carné de salud profesional, tendrá una vigencia de 2 años independientemente del plazo otorgado por el certificado médico-psicológico, en las siguientes circunstancias: conductores de unidades de transporte colectivo de pasajeros, taxímetros, remises, transporte de escolares y vehículos de eme
R.424.98
Cuando el conductor de un vehículo sea encandilado por otro que circula en sentido opuesto deberá reducir su velocidad y detenerse si es necesario.
R.424.92.2
Se prohíbe la circulación de bicicletas, triciclos, similares u otros vehículos, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, por las aceras y demás sitios destinados a peatones.
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