El cambio de dominio de un vehículo afectado al servicio de ambulancias sin autorización previa, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D. 860.5.
Digesto
R.523.75
(De la actualización de la información) Toda modificación que se produzca en la información sobre los permisarios como el cambio de domicilio, modificación del contrato social o estatuto, designación de nuevos directores o administradores en su caso, fallecimiento o incapac
R.523.73
(De las obligaciones del conductor) Son obligaciones del conductor de un vehículo afectado al servicio de ambulancia:
R.523.23.1
Vehículos autorizados. Podrán empadronar vehículos con matrículas de turismo las empresas debidamente constituidas e inscriptas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo que presten servicio de turismo debidamente autorizado.
R.508.11
Las actuales paradas de taxis tendrán el siguiente plazo para adecuar su situación al presente capítulo: 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma para su remodelación, así como el acondicionamiento del espacio circundante.
R.521
La División de Tránsito y Transporte llevará un Registro de Fleteros.
Será obligatoria la inscripción de todos los vehículos destinados a ese fin, que sean empadronados en Montevideo.
R.475
A los efectos del cumplimiento del inciso c) del artículo D 771, la Estación de Omnibus Interdepartamentales, adoptará las siguientes medidas:
R.442.5
Los mecanismos expuestos de marcado del boleto "Montevideo" podrán ser oportunamente modificados por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, para la Empresa COME S.A., a los efectos de no distorsionar la labor del conductor-cobrador.
R.442.24
Dentro de los límites establecidos los usuarios podrán hacer uso del BZ desde cualquier punto geográfico y en cualquier sentido de viaje.
R.442.23
El BZ será expendido por todas las líneas departamentales que ingresen y/o circulen dentro del anillo definido y servirá únicamente para viajar en una línea de carácter común o local y en un sentido.
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