Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
Digesto
D.802
No podrán ser titulares de este permiso los importadores, armadores y quienes comercien en la compra-venta de automóviles ni sus dependientes, ni aquellas personas autorizadas por la División Tránsito y Transporte, para instalar o reparar aparatos de taxímetros.
R.523.11
DE LA CARROCERÍA:
1) La carrocería deberá ser metálica, rígida, con estructura sólida y techo indeformable, en caso de vuelco.
D.656
Estacionamiento en zonas rurales. El estacionamiento en zonas rurales se hará fuera del pavimento. Si por emergencia se debe hacer sobre el mismo, se adoptará el máximo de precauciones.
R.424.47
El freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.
D.830
Los taxis de otros Departamentos del país solo podrán circular por Montevideo sin ofrecer sus servicios ya sea con bandera baja o oculta.
D.761
La Intendencia fijará el número y calidad de los coches que servirán cada línea, lo que podrá variar a lo largo del día, semana o época del año.
R.424.98.6
El Servicio de Vigilancia, llevará el registro de los inspectores que manifiesten su voluntad de cumplir con el Servicio Especial de Inspectores.
R.424.108.12
El monto a percibir por la expedición de las autorizaciones será destinado al Fondo Editorial.
R.424.2
Vehículos:
Páginas
